Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2023 (20/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2023 El Peruano / 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el numeral anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamentos de Lima. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede Lima. c) Los documentos señalados en el literal a) del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan: i) en el local de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, ubicado en Palacio Municipal - Sede Central: Nueva Toledo 97-B Cieneguilla, provincia y departamento de Lima o en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS ubicado en Av. Benavides N° 395, piso 7, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lima); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la misma con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) La Municipalidad Distrital de Cieneguilla remite al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La DGPPVU verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario.e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a la municipalidad distrital de Cieneguilla, y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS Sede Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2161675-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran improcedente por extemporáneo el Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 401-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00043-2023-CD/OSIPTEL Lima, 14 de marzo de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00026-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 401-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 401-2022-GG/OSIPTEL, contra la Resolución N° 401-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con una multa de ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y se le impuso una medida correctiva, al no haber permitido, en los aplicativos informáticos (Web y/o móvil), la realización de determinados trámites y no haber incluido como mínimo en dichos aplicativos, en la sección de atención de solicitudes, la solicitud de facturación detallada y registro de llamadas entrantes. (ii) El Informe Nº 022-OAJ/2023 1 del 31 de enero de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00026-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1.1. Con carta N° 00547-DFI/2022, noti fi cada el 11 de marzo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la supuesta comisión de las infracciones tipi fi cadas en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, de acuerdo al siguiente detalle: