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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2023 (20/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2023 El Peruano / Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2023; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Jhose Anttonyo Mimbela Cuadros, Jefe de Supervisión de Inversiones de AFP del Departamento de Inversiones de Fondos Privados de Pensiones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 22 al 24 de marzo de 2023 a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente participación por concepto de pasaje aéreo, alojamiento y alimentación parcial serán cubiertos por la Iniciativa de Divulgación de Activos Climáticos de América Latina (LACADI, por sus siglas en inglés), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo a lo siguiente: Viáticos Complementarios US$ 333,00Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2161406-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Reconforman la Plataforma de Defensa Civil Regional del Callao RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 000071 Callao, 21 de febrero del 2023EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:La Resolución Ejecutiva Regional Nº 303-2019, de fecha 25 de abril de 2019; el Informe Nº 000249-2022-GRC/ODNYDC de fecha 29 de setiembre de 2022, emitido por la O fi cina de Defensa Nacional y Defensa Civil; el Informe Nº 000443-2022-GRC/GRDNDCYSC, de fecha 06 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana; el Memorando Nº 001228-2022-GRC/GAJ, de fecha 14 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 000037-2023-GRC/GRDNDCYSC, de fecha 09 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana; y el Informe Nº 000077-2023-GRC/GAJ, de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que implica el ejercicio de facultades con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, señala que: “Los Gobiernos Regionales, tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, establece las funciones que, en materia de Defensa Civil, tienen los Gobiernos Regionales, entre las que se encuentran las de: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales”; c) Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas”; Que, mediante la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone en su artículo 1º: “Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres”; Que, en el numeral 19.1 del artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM se prevé que: “19.1 Las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas que constituyen elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación”; mientras que el numeral 19.3 de la norma citada señala que el Gobernador Regional es quien constituye, preside y convoca las Plataformas de Defensa Civil; Que, el numeral 20.1, del artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 29664, las Plataformas de Defensa Civil: “20.1 Formulan propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, con el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ámbito de su competencias”; “20.2 Convocan a todas las entidades privadas y a las organizaciones sociales, promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y obligaciones que la Ley reconoce a estos actores”; Que, los numerales 6.1.1 y 6.1.3 de los “Lineamientos para la organización, constitución y funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil”, aprobados por Resolución Ministerial N” 180-2013-PCM establecen que, la participación de los titulares o representantes con poder de decisión que contribuyan a la Gestión Reactiva, es de manera obligatoria; encontrándose también entre sus integrantes a los representantes titulares de las entidades públicas, privadas y otras vinculadas a la Gestión Reactiva; asimismo, la Secretaria Técnica será asumida por el Jefe de la O fi cina de Defensa Civil, o quien haga sus veces; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000219, de fecha 09 de abril de 2013, se conformó la Plataforma de Defensa Civil del Callao, la que, al haber sido materia de diversas modi fi caciones, a la fecha se encuentra vigente la Resolución Ejecutiva Regional Nº 303-2019, de fecha 25 de abril de 2019, que modi fi ca el artículo primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000154, de fecha 30 de abril de 2018; Que, con Informe Nº 000443 -2022-GRC/ GRDNDCYSC, de fecha 06 de octubre de 2022, el Gerente Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, acompaña el Informe Nº 000249-2022-GRC/ODNYDC, de fecha 29 de setiembre de 2022 y el Informe Nº 124-2022-GRC/GRDNDCYSC/FCHG de fecha 04 de julio de 2022, emitidos por el Coordinador