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11 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2023 El Peruano / 1.2. Mediante carta N° CGR-673/22, recibida el 18 de marzo de 2022, solicitó una prórroga del plazo para la presentación de sus descargos, sin embargo, la empresa mediante carta N° EGR-306/2022, recibida el 29 de marzo de 2022, presentó sus descargos. 1.3. El 11 de agosto de 2022, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Final de Instrucción N° 144-DFI/2022, a través del cual la DFI analizó los Descargos presentados por ENTEL en relación al PAS. 1.4. A través de la carta N° 00612-GG/2022, noti fi cada el 18 de agosto de 2022 la Gerencia General, puso en conocimiento de la empresa operadora el Informe Final de Instrucción, otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles a efectos que presente los descargos que considere pertinentes. 1.5. Con carta N° EGR-513/2022-AER recibida el 25 de agosto de 2022 ENTEL presentó descargos al Informe Final de Instrucción. 1.6. Mediante Resolución de Gerencia General N° 401-2022-GG/OSIPTEL, de fecha 2 de diciembre de 2022, se resolvió: (i) ARCHIVAR el PAS respecto al incumplimiento de dispuesto en los numerales (v), (vii) y (viii) del artículo 10-A del TUO de las Condiciones de Uso y el literal b) del numeral (i) del artículo 10-B de la referida norma. (ii) SANCIONAR a ENTEL con una MULTA de 150 UIT por la comisión de la infracción GRAVE tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo N° 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto incumplió los literales a) c) y d) del numeral i) y el literal c) del numeral (ii) del artículo 10-B de la referida norma. (iii) IMPONER una MEDIDA CORRECTIVA a ENTEL, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la respectiva resolución realice las acciones que considere pertinentes, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en los literales a), c), y d) del numeral (i), y literal c) del numeral (ii) del artículo 10-B del TUO de las Condiciones de Uso, en el aplicativo informático disponible en su página Web de internet y en el aplicativo informático móvil. 1.7. Mediante Resolución de Gerencia General N° 425-2022-GG/OSIPTEL, de fecha 21 de diciembre de 2022, noti fi cada el 22 de diciembre de 2022, se recti fi caron errores materiales de la Resolución Nº 401-2022-GG/OSIPTEL. 1.8. El 15 de enero de 2023, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 401-2022-GG/OSIPTEL.II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA El artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el término para la interposición de los recursos administrativos es de quince (15) días perentorios. Asimismo, el artículo 220 de la referida ley dispone que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Cabe señalar que, en su escrito de apelación, ENTEL señala que, atendiendo a que mediante Resolución N° 425-2022-GG/OSIPTEL recti fi có la Resolución N° 401- 2022-GG/OSIPTEL, ambos formarían parte de un mismo acto administrativo y, por tanto, habrían surtido efectos desde la fecha en que se noti fi có dicha recti fi cación el 22 de diciembre de 2022. Con relación a ello, es preciso señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 2 del TUO de la LPAG, la recti fi cación de errores materiales o aritméticos en los actos administrativos se realiza con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, y no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Dicha retroactividad implica que los actos que se dictan en enmienda o corrección son e fi caces desde la fecha del acto que recti fi can. De la revisión del expediente del PAS, se advierte que la Resolución Nº 401-2022-GG/OSIPTEL de fecha 2 de diciembre de 2022, fue noti fi cada por correo electrónico el mismo día. Por consiguiente, el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el TUO de la LPAG fi nalizaba el 28 de diciembre de 2022; no obstante, ENTEL presentó su Recurso de Apelación el 15 de enero de 2023, esto es, excediendo dicho plazo. Cabe indicar que, en el caso de la Resolución N° 425- 2022-GG/OSIPTEL, esta únicamente se limitó a recti fi car errores materiales referidos al nombre de ENTEL 3, elementos no sustanciales y que no variaban el sentido de la Resolución N° 401-2022-GG/OSIPTEL. En ese sentido, acorde con lo estipulado en el artículo 222 del TUO de la LPAG, una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se pierde el derecho a articularlos, quedando fi rme el acto. Siendo así, al haberse interpuesto el Recurso de Apelación el 15 de enero de 2023, la Resolución Nº 401-2022-GG/OSIPTEL Norma IncumplidaCalifi cación de la InfracciónConducta Imputada Numerales (v), (vii) y (viii) del artículo 10-A del TUO de las Condiciones de Uso GraveHabría incumplido con implementar un aplicativo informático disponible en su página Web de Internet y un aplicativo informático móvil, que permita el acceso, como mínimo, de la siguiente información:(v) Representación grá fi ca del historial de consumo de datos de los servicios de telefonía móvil los últimos seis (6) meses, indistintamente de la modalidad del servicio.(vii) El detalle histórico de las solicitudes de: (a) suspensión temporal del servicio, (b) trasla-do del servicio, (c) suspensión del servicio y bloqueo del equipo terminal móvil por robo o pérdida de éste último, (d) reposición de SIM Card, y (e) cuestionamiento de titularidad de los servicios públicos móviles prepago.(viii) El estado y seguimiento de los reclamos, quejas y apelaciones realizadas por el abonado. Literales (a), (b), (c) y (d) del nu- meral (i), y literal (c) del numeral (ii) del artículo 10-B del TUO de las Condiciones Uso (i) No haber permitido, en los aplicativos informáticos (Web y/o móvil), la realización de los siguientes trámites: a. La solicitud de contratación de altas nuevas (Web y móvil). (b) La contratación y terminación de servicios adicionales (móvil). (c) La migración de planes hacia cualquier plan en comercialización según el SIRT (Web y móvil). (d) Dar por terminado el servicio bajo cualquier modalidad (Web y móvil). (ii) No haber incluido como mínimo en los aplicativos informáticos (Web y móvil) en la sección de atención de solicitudes lo siguiente: (c) Solicitud de facturación detallada y registro de llamadas entrantes