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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2023 (20/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2023 El Peruano / febrero de 2023, el Informe N° 005-2023-MSB-GM-GSP de la Gerencia de Salud Pública de fecha 10 de febrero de 2023, el Informe N° 012-2023-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 13 de febrero de 2023, el Informe N° 062-2023-MSB-GM-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 14 de febrero de 2023, el Memorándum N° 070-2023-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 14 de febrero de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 212.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS señala que: “Recti fi cación de errores. 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; asimismo, el artículo 212.2 indica que: “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes, servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo que, el artículo 2° establece que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá que: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 156- 2022-MSB-A de fecha 05 de agosto de 2022, se aprueba el Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Borja; asimismo, mediante Resolución de Alcaldía N° 273-2022-MSB-A de fecha 20 de diciembre de 2022, se modi fi ca el cuadro del Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Borja, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 156-2022-MSB-A, respecto a los servicios no exclusivos a cargo de la Unidad de Servicios de Salud y Atención al Ciudadano; Que, a través del Memorándum N° 0049-2023-MSB- GM-GGS de fecha 06 de febrero de 2023, la Gerencia de Gestión mani fi esta que existe un error en el item 4.0.35 del cuadro del Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Borja, referido al servicio: Ferias o exposiciones en espacios públicos; por lo que, en atención a ello, la Gerencia de Gestión Social remite un cuadro con las correcciones pertinentes; Que, mediante Informe N° 052-2023-MSB-GM-OAJ de fecha 08 de febrero de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y concluye que: i) Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. ii) La rectificación de errores materiales o aritméticos adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original, por lo que, debe realizarse a través de una resolución de igual jerarquía a la que se pretende rectificar. iii) Resulta conforme a la normativa vigente emitir la Resolución de Alcaldía que rectifique el ítem 4.0.35 del cuadro del Texto Ordenado (TO) del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de San Borja, debiendo decir “Ferias o Exposiciones en espacios públicos con auspicio de la Municipalidad de San Borja”; Que, a través del Memorándum N° 060-2023-MSB- GM de fecha 09 de febrero de 2023, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido y continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe N° 023-2023-MSB-GM-OPE de fecha 28 de febrero de 2023, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica remite el Informe N° 024-2023-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 28 de febrero de 2023, a través del cual, la Unidad de Planeamiento y Racionalización indica que, correspondería lo señalado por la Gerencia de Gestión Social y la O fi cina de Asesoría Jurídica; por lo tanto, el error material identi fi cado en el servicio de Ferias o Exposiciones en espacios públicos deberá ser recti fi cado mediante el acto resolutivo correspondiente; por lo que, en atención a ello, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica indica que deberá emitirse el acto administrativo que recti fi que el error material del ítem 4.0.35 del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de San Borja; Que, mediante Informe N° 005-2023-MSB-GM-GSP de fecha 10 de febrero de 2023, la Gerencia de Salud Pública comunica que, se han observado dieciséis (16) servicios correspondientes a nueve (9) ítems que evidencian un incremento de los servicios detallados en la Resolución de Alcaldía N° 156-2022-MSB-A; por lo que, en atención a ello, considera que, a fi n de contar una cartera de servicios de la Municipalidad Distrital de San Borja acorde al contexto actual y a las necesidades de los usuarios, es necesario retornar al TUSNE aprobado con Resolución de Alcaldía N° 156-2022-MSB-A de fecha 05 de agosto de 2022; Que, con Informe N° 012-2023-MSB-GM-OPE- UPR de fecha 13 de febrero de 2023, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que, en el marco de sus competencias previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, lo solicitado por la Gerencia de Salud Pública respecto a retornar a considerar los precios establecidos mediante Resolución de Alcaldía N° 156-2022-MSB-A, en relación a los servicios de “Consulta de Odontología, Psicología y/o Nutrición, Oximetría Digital, Control de Signos Vitales, Extracción dental simple, sellantes, resina simple, fl úor, destartaje y servicio de ambulancia”, resulta viable, hasta que el tarifario de la cartera de dieciséis (16) servicios prestados sea reevaluado en concordancia con el contexto actual y las necesidades de los usuarios; Que, a través del Memorándum N° 042-2023-MSB- GM-OPE de fecha 13 de febrero de 2023, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica rati fi ca lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización y deriva los actuados a la O fi cina de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente; Que, mediante Informe N° 062-2023-MSB-GM-OAJ de fecha 14 de febrero de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y concluye que, conforme a la normativa vigente se deberá emitir la Resolución de Alcaldía que modi fi que los servicios contenidos en los ítems 7.1.3; 7.1.4;