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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2023 (20/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2023 El Peruano / de fecha 2 de diciembre de 2022 deviene en acto fi rme, motivo por el cual no cabe que sea objeto de revisión en mérito de la impugnación presentada por ENTEL. Por consiguiente, corresponde declarar improcedente por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haber ejercido dicha empresa su facultad de contradicción fuera del plazo perentorio señalado en el numeral 218.2 del artículo 218 del TUO de la LPAG; y en consecuencia, carece de objeto pronunciarse sobre los argumentos del Recurso de Apelación. III. PUBLICACIÓN DE SANCIÓNDe conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al no haber sido revocada la sanción a ENTEL por la comisión de la infracción GRAVE tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo N° 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto incumplió los literales a) c) y d) del numeral i) y el literal c) del numeral (ii) del artículo 10-B de la referida norma; corresponde la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 915 de fecha 09 de marzo de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 401-2022-GG/OSIPTEL, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 022-OAJ/2023 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 022-OAJ/2023, la Resolución N° 401-2022-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 425-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Cabe señalar que en la carátula del referido informe se consignó erróneamente como referencia el N° de expediente 00026-GG-GSF/PAS. 2 “Artículo 212.- Recti fi cación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. 3 En la pág. 19 se hizo referencia erróneamente a la empresa operadora “VIETTEL”. Asimismo, en los artículos 1°,2°, 3° y 5° de la parte resolutiva se menciona como denominación de la empresa operadora “ENTEL PERÚ S.A.C.”, pese a que la razón social correcta de la misma es “ENTEL PERU S.A.”. 2161290-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Aprueban medida excepcional y transitoria de exceptuar del requisito de “pago de la cuota de participación” para las empresas que deseen participar en la Feria Food and Drink Even (IFE), edición 2023 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL RESOLUCIÓN N° 000092-2023-PROMPERU/GG San Isidro, 17 de marzo del 2023VISTOS: El Informe N° 001-2023-PROMPERÚ/ DO-LON de la OCEX Londres, los Memorandos N° 182-2023-PROMPERÚ/DO, N° 315-2023-PROMPERÚ/DO y N° 318-2023-PROMPERÚ/DO de la Dirección de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, el Informe Técnico N° 022-2023-PROMPERÚ/DX-SPC-DAGN del Departamento de Agronegocios, el Memorando N° 292-2023-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial, el Memorando N° 170-2023-PROMPERÚ/DX de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, el Informe N° 037-2023-PROMPERÚ/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 195-2023-PROMPERÚ/GG-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178- 2015- PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, el artículo 1 de la Resolución N° 197-2021-PROMPERÚ/GG, del 10 de noviembre de 2021, que modi fi ca la Carta de Servicios de PROMPERÚ, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y sus modi fi catorias, incorporó en la sección “Condiciones Generales”, la misma que establece que ”se podrán aprobar mediante Resolución de Gerencia General, medidas excepcionales y transitorias relacionadas con las disposiciones contenidas en el presente documento, para lo cual se deberá contar con el debido sustento contenido en un informe técnico