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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2023 (20/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 20 de marzo de 2023 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Designan Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2023-VIVIENDA Lima, 18 de marzo de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Humberto Martín Herrera Torres, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2161672-1 Aprueban Segunda convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el D.S. N° 035-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2023-VIVIENDA Lima, 19 de marzo de 2023VISTOS: El Informe N° 066-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU y el correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2023 de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 168-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 003-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DEPPVU); el Informe N° 221-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de emergencia; Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 035-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima , Moquegua, Puno y Tacna; y, de la provincia Constitucional del Callao, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de dicho Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario; Que, con el Informe N° 066-2023-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU, el correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2023, el Informe N° 168-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 003-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MSF, la DGPPVU sustenta la relación de cincuenta y un potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, por impacto de daños a consecuencia de deslizamiento de tierra, en el distrito de Cieneguilla de la provincia y departamento de Lima, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 035-2023-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone autorizar la segunda convocatoria del año 2023, para el otorgamiento del BAE, a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 035-2023-PCM, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; Que, mediante el Informe N° 221-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión legal favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Segunda convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 035-2023-PCM. 1.1 Aprobar la segunda convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de cincuenta y un Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios, constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables a consecuencia de deslizamiento de tierra producido por intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 035-2023-PCM.