Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2023 (23/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el SEACE a fi n de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido por un periodo mínimo de quince (15) días hábiles, contando la Entidad con un plazo de quince (15) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modi fi car el proyecto de fi cha de homologación; Que, el numeral 8.10 de la Directiva Nº 006- 2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos” (en adelante la Directiva), aprobada por Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS establece que una vez fi nalizadas las actividades de prepublicación del proyecto de Ficha de Homologación y evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones al proyecto de Ficha de Homologación, los ministerios solicitarán a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto de la viabilidad del proyecto de Fichas de Homologación; Que, el numeral 8.15 de la Directiva establece el procedimiento para la modi fi cación de Ficha de Homologación señalando en el sub numeral 8.15.1. que los Ministerios deberán modi fi car la Ficha de Homologación, entre otros, cuando la modi fi cación se refi era a cambios en el contenido técnico de la Ficha, relacionados a características técnicas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de cali fi cación, siendo que el proceso a seguir es el mismo que para su aprobación, el cual se encuentra detallado en los numerales 8.7, 8.9 y 8.10 de la Directiva. Con relación a la solicitud de opinión favorable, los Ministerios deberán presentar a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS el respectivo expediente, adjuntando los documentos que se hacen referencia en el numeral 8.10, según corresponda los aspectos por modi fi car; Que, el sub numeral 8.15.3 establece que la aprobación de la modi fi cación de la Ficha de Homologación deberá realizarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la noti fi cación de la opinión favorable por parte de PERÚ COMPRAS, respecto de la viabilidad de la modi fi cación; Que, por O fi cio Nº 000192-2023-PERÚ COMPRAS- JEFATURA el Jefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, remite el Informe Nº 000031-2023-PERÚ COMPRAS-DES de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, mediante el cual emite opinión favorable sobre los Proyectos de Fichas de Homologación denominadas: “Estructura de techo de cobertizo dos aguas con tijerales de madera clase C de 6.64m x 13.20m desarmado sin accesorios sin cobertura” y “Estructura de techo de cobertizo dos aguas con vigas de madera clase C de 6.64m x 13.20m desarmado sin accesorios sin cobertura”; Con las visaciones del Secretario General, del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Jefatural N° 069-2020-PERÚ COMPRAS que aprueba la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de homologación de requerimientos”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car dos (02) Fichas de Homologación denominadas: “Estructura de techo de cobertizo dos aguas con tijerales de madera clase C de 6.64m x 13.20m desarmado sin accesorios sin cobertura” y “Estructura de techo de cobertizo dos aguas con vigas de madera clase C de 6.64m x 13.20m desarmado sin accesorios sin cobertura”, que como Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle: N° Código CUBSO Denominación del Bien 1 3015150700391419 Estructura de techo de cobertizo dos aguas con tijerales de madera clase C de 6.64m x 13.20m desarmado sin accesorios sin cobertura 2 3015150700391420 Estructura de techo de cobertizo dos aguas con vigas de madera clase C de 6.64m x 13.20m desarmado sin accesorios sin cobertura Artículo 2.- Disponer se remita a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS las Fichas de Homologación aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano para los fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2162766-1 Aprueban dos Fichas de Homologación denominadas: “Durmientes de madera sin preservar para vías férreas de trocha angosta” y “Durmientes de madera sin preservar para vías férreas de trocha estándar o normal” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0089-2023-MIDAGRI Lima, 22 de marzo del 2023VISTOS:El O fi cio Nº D000122-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, sobre la aprobación de dos (02) Fichas de Homologación; el O fi cio Nº 000626- 2022-PERÚ COMPRAS-JEFATURA de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y el Informe Nº 286-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito