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18 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / de 205,8 MW (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno; asimismo, se aprueba el Contrato de Concesión N° 494-2016 (en adelante, CONTRATO), en el cual se establece que el inicio y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, la POC) del proyecto será el 13 de mayo de 2018 y el 01 de febrero de 2022, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 281-2022- MINEM/DM, de fecha 5 de agosto de 2022, se cali fi ca como fuerza mayor los eventos invocados por HGP, referidos al evento i) aislamiento social obligatorio debido al estado de emergencia nacional a raíz del brote del COVID-19; evento ii) restricciones operativas y sociales debido al estado de emergencia nacional a raíz del brote del COVID-19; evento iii) retraso en la emisión de títulos habilitantes; y evento iv) retrasos causados por asuntos de índole social; teniendo una duración de 71, 340, 228 y 177 días calendario, respectivamente; Que, mediante documento con registro N° 3352586 de fecha 16 de agosto de 2022, HGP solicita la modi fi cación de la CONCESIÓN, a fi n de prorrogar al 27 de abril de 2024, la fecha de la POC de la Central Hidroeléctrica San Gabán III; asimismo, solicita actualizar los datos técnicos de las principales infraestructuras hidráulicas del proyecto, debido al avance de la ingeniería de detalle. Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de HGP ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en las normas sectoriales; por lo que corresponde aprobar la Primera Modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en esta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Primera Modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica San Gabán III, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 494-2016, solicitada por Hydro Global Perú S.A.C., en lo referido a modi fi car el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, las Cláusulas Séptima, Décimo Segunda y Décimo Cuarta, el literal g) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2, y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 494- 2016 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 494-2016 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Hydro Global Perú S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2161196-1 Establecen servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Acarí”, a favor de concesión temporal de la que es titular la empresa Ecorer S.A.C., ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2023-MINEM/DM Lima, 15 de marzo de 2023VISTOS: El Expediente Nº 11253622 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para la futura “Central Eólica Acarí”, presentada por la empresa Ecorer S.A.C.; los Informes Nº 369-2022-MINEM/DGE-DCE, Nº 766-2022-MINEM/DGE-DCE y Nº 858-2022-MINEM/ Editora Perú es una empresa pública de derecho privado. 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