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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2023 (23/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto con una super fi cie total de 6 846,034.3356 ha , según el detalle siguiente: Redimensionamiento de la Zona 1A del BPP Loreto BPP Loreto Área (ha) Total RDE N.º D000144-2022- MIDAGRI- SERFOR-DEZona 1A del BPP LoretoÁrea (ha) de la CC.NN. en el BPPÁrea (ha) excluida por edición cartográ fi ca del BPP LoretoÁrea (ha) Final Resultante de las Zonas del BPP LoretoBPP Loreto Área (ha) Total Final Área (ha) Ofi cialÁrea (ha) SIG (1) (2) (3) (1)-(2)-(3) 7047596.9499 1166744.6080 1166744.6083 187408.5682 14154.0464ZONA 1A: 706,136.2288 6 846,034.3356 ZONA 1A-1: 259,045.7649 Artículo 2.- Para el aprovechamiento y uso de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en las áreas excluidas, corresponde que los titulares de dichas áreas cumplan con lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y a la Gerencia Regional de Desarrollo Agrario del Gobierno Regional de Loreto, para los fi nes pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZÁLES ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 2162622-1 Aprueban la exclusión de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles del ecosistema frágil Loma de Carabayllo, incorporado mediante R.M. Nº 0429-2013-MINAGRI RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000079-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 22 de marzo de 2023 VISTOS: El Memorando Nº D000626-2022-MIDAGRI-SERFOR- DGIOFFS emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000040-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000403-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO emitido por la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000713-2022-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000254-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° D000104-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como una de las funciones del SERFOR la de gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto; Que, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información cientí fi ca disponible, en el ámbito de sus competencias; Que, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, establece, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia especí fi ca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013- MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego (hoy, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI), sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; y conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, recayendo dicha atribución en el SERFOR, con relación a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, establece en su Lineamiento 2 del Eje de Política 2 de Sostenibilidad, como una acción la conservación y protección de la diversidad biológica de fl ora y fauna silvestre, incluyendo el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como áreas naturales protegidas; Que, en ese contexto normativo, mediante Resolución Ministerial Nº 0429-2013-MINAGRI se aprueba reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Frágiles a la Loma de Carabayllo como Ecosistema Frágil, con una super fi cie de 1 767.75 ha, ubicada en los distritos de Carabayllo, Puente Piedra y Ancón, de la provincia y departamento de Lima; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente, entre otros, establece el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima, sobre una super fi cie de 13 475.74 ha, ubicado en los distritos de Ancón, Carabayllo, Independencia, Rímac, La Molina, San Juan