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13 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / Zonas Área (ha) O fi cial Documento Legal ZONA 6ZONA 6 56.2287RDE Nº D000144-2023- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 6A 180.2695RDE Nº D000144-2022- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 6B 10070.6963RDE Nº D000078-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 6C 6797.8820RDE Nº D000078-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 6D 2054.2623RDE Nº D000078-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 6E 1855.2191RDE Nº D000078-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 6F 546.6374RDE Nº D000078-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 6G 273.6031RDE Nº D000078-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 6H 63.8956RDE Nº D000078-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 6I 18.8556RDE Nº D000078-2020- MINAGRI-SERFOR-DE ZONA 7 ZONA 7 799683.1400 RM Nº 0521-2009-AG ZONA 8 ZONA 8 1997984.5686RDE Nº D000078-2020- MINAGRI-SERFOR-DE Total 7047596.9499RDE Nº D000144-2022- MIDAGRI-SERFOR-DE Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur Fuente: Informe Técnico Nº D000003-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS- DCZO Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, refiere en el Informe Técnico Nº D000003-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, que en virtud a la exclusión de áreas de las Comunidades Nativas (i) “Nuevo Progreso – Río Trapiche”, (ii) “Bellavista (sector A, B y C)”, (iii) “Wicungo – Alto Tapiche (sector A, B y C)”, (iv) “Curinga del Río Blanco (sector A, B, C y D)”, (v) “España del Río Blanco (sector A y B)”, (vi) “Frontera - Río Blanco (sector A y B)”, (vii) “Lobo Santa Rocino” y (viii) “Nuevo Capanahua Río Blanco”, la zona 1A resultaría dividida en dos (02) zonas: Zona 1A con 706,136.2288 ha, y Zona 1A-1 con un área de 259,045.7649 ha, conforme se muestra en el siguiente cuadro: Redimensionamiento de la Zona 1A del BPP Loreto Zona del BPP Loreto Área (ha) de las CC.NN. en el BPPÁrea (ha) excluida por edición cartográ fi caÁrea (ha) Resultante del redimensiona- miento de la Zona del BPP Loreto Zona ResoluciónÁrea (ha) Ofi cialÁrea (ha) SIG (1) (2) (3) (1)-(2)-(3) ZONA 1ARDE Nº D000078- 2020- MINAGRI- SERFOR-DE1166744.6080 1166744.6083 187408.5682 14154.0464ZONA 1A: 706,136.2288 ZONA 1A-1: 259,045.7649 Fuente : Informe Técnico Nº D000003-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS- DCZO Que, a su vez, la citada Dirección indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la super fi cie total actual del BPP Loreto ( 7047596.9499 ha) se modi fi cará a una super fi cie de 6’846, 034.3356 ha, lo que incluye todas las zonas, apreciándose en el Cuadro Nº 25: Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto, incluido en el citado Informe Técnico. Resumen de la propuesta de redimensionamiento del BPP Loreto BPP Loreto Área (ha) Total RDE Nº D000144- 2022- MIDAGRI- SERFOR-D EZona 1A del BPP LoretoÁrea (ha) de la CC.NN. en el BPP (2)Área (ha) excluida por edición cartográ fi ca del BPP Loreto (3)Área (ha) Final Resultante de las Zonas del BPP Loreto (1)-(2)-(3)BPP Loreto Área (ha) Total Final Área (ha) Ofi cialÁrea (ha) SIG (1) 7047596.9499 1166744.6080 1166744.6083 187408.5682 14154.0464ZONA 1A: 706,136.2288 6´846,034.3356 ZONA 1A-1: 259,045.7649 Fuente : Informe Técnico Nº D000003-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS- DCZO Que, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos, efectúa la revisión del expediente administrativo que sustenta el redimensionamiento de la Zona 1A del BPP Loreto y veri fi ca que este se enmarca en la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI” prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los Lineamientos; por lo que, en virtud a la delegación otorgada al SERFOR mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el redimensionamiento de la Zona 1A del BPP Loreto; Que, asimismo, precisa que, los derechos otorgados o que se otorguen sobre las áreas excluidas, no otorgan titularidad sobre los recursos forestales y de fauna silvestre existentes, ya que éstos constituyen Patrimonio Forestal Nacional; debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes para el aprovechamiento de dichos recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente; Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento de la Zona 1A del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto; Que, de conformidad con el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR expide resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; la Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, respecto a la Zona 1A, que resulta dividida en dos (02) zonas: Zona 1A con 706,136.2288 ha, y Zona 1A-1 con un área de 259,045.7649 ha, de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución; quedando