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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2023 (23/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0184-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2022/ MINEM-DM se otorga a favor de la empresa Ecorer S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Acarí”, ubicada en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que, mediante documento con registro Nº 3248881 de fecha 17 de enero de 2022; Ecorer S.A.C. solicita el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad para la futura “Central Eólica Acarí”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura “Central Eólica Acarí” son de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad, en el marco de sus competencias, concluye que la solicitud de servidumbre temporal está de acuerdo a la normatividad vigente y cumple con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente, por lo que resulta procedente el establecimiento de la servidumbre temporal de ocupación, indispensable para el desarrollo de estudios relacionados con la actividad de generación con recursos energéticos renovables para la futura “Central Eólica Acarí”; Que, conforme al Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, observa que la Dirección General de Electricidad ha validado el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la normativa correspondiente respecto de la solicitud presentada por la empresa Ecorer S.A.C. por lo que considera legalmente viable la emisión de la resolución ministerial que aprueba el establecimiento de la servidumbre temporal de ocupación, indispensable para el desarrollo de estudios relacionados con la actividad de generación con recursos energéticos renovables para la futura “Central Eólica Acarí” De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Acarí”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa Ecorer S.A.C., ubicada en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropie- tario 11253622“Central Eólica Acarí” Ubicación: Distrito de Acarí, provincia de Caravelí y departamento de ArequipaÁrea: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal)Coordenadas UTM (WGS 84) Nombre Vértice Este (m) Norte (m) PREDIO 11 538728.6765 8273637.9892 2 542775.1249 8273637.98773 542775.1248 8271560.1101 4 539093.1442 8272725.88975 539062.0119 8272740.1488 6 539060.5711 8272773.50567 538987.5033 8272894.04458 539004.9124 8273224.5141Área total: 3,320.9107 HaEstado Nombre Vértice Este (m) Norte (m) PREDIO 21 541789.0962 8277434.6418 2 544367.2290 8275310.27403 545165.1468 8272748.72104 544531.8483 8271218.75685 544456.7666 8271027.67216 542775.1248 8271560.11017 542775.1257 8273637.98778 540757.4364 8273637.9885 Nombre Vértice Este (m) Norte (m) PREDIO 31 540304.3497 8278381.4545 2 542080.2144 8278506.29273 540757.4364 8273637.98854 538728.6765 8273637.98925 538721.2587 8274070.88616 539162.3506 8274479.70967 539004.6378 8275749.84488 539235.3700 8276111.00479 539640.6791 8276162.6756 10 540311.6558 8277981.6537 Nombre Vértice Este (m) Norte (m) PREDIO 41 542080.2782 8278506.2972 2 543394.3582 8278598.58423 544367.2290 8275310.27404 541789.0962 8277434.6418 Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa Ecorer S.A.C. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que la empresa Ecorer S.A.C. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo de vigencia de la concesión temporal otorgada a la empresa Ecorer S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 001-2022/MINEM-DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2161195-1