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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2023 (23/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / de Lurigancho y Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, el cual señala que procede la actualización de la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” en caso se establezcan o reconozcan áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada, en áreas que se superpongan con ecosistemas frágiles previamente identi fi cados e incorporados en la mencionada Lista; Que, a través del Informe Técnico N° D000040- 2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre realiza un análisis cartográ fi co de superposición del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima, así como con derechos preexistentes y otras formas de presión antrópica con el área del ecosistema frágil Loma de Carabayllo, determinando un área residual, el cual está conformada por áreas fragmentadas, donde resultan inaplicables las normativas relacionadas a los ecosistemas frágiles sectoriales; por tanto, recomienda excluir la totalidad del ecosistema de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, del mismo modo, a través del Informe Técnico N° D000403-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, la Dirección de Catastro Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre concluye que la evaluación realizada por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre es consistente técnicamente y propone que se debe excluir la totalidad del ecosistema frágil Loma de Carabayllo de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, asimismo, de acuerdo con lo expuesto en el Informe Técnico N° D000254-2022-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el establecimiento del Área de Conservación Regional Comunal Sistema de Lomas de Lima amerita la actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, debido a la superposición con el ecosistema frágil Loma de Carabayllo, el cual se encuentra incluido en la mencionada Lista Sectorial, en virtud a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE y modi fi cado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; por el cual, corresponde excluir el ecosistema frágil Loma de Carabayllo de la referida Lista Sectorial; Que, en ese sentido, mediante Informe Legal N° D000104-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles resulta concordante con lo previsto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Gestión Forestal, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI, el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR; y la Tercera Disposición Complementaria de los “Lineamientos para la identi fi cación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, incorporada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; por lo que, resulta legalmente viable que mediante acto resolutivo el Director Ejecutivo apruebe actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, y la exclusión del ecosistema frágil Loma de Carabayllo, incorporado a la referida Lista por Resolución Ministerial N° 0429-2013-MINAGRI; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015 MINAGRI, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI; el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y su modi fi catoria. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exclusión de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, del ecosistema frágil Loma de Carabayllo, con una extensión de 1 767.75 ha, incorporado mediante Resolución Ministerial Nº 0429-2013-MINAGRI. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así también, publíquese la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 2162785-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Jefe de la Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000202-2023-MIDIS/PNAEQW-DE Santiago de Surco, 22 de marzo de 2023VISTOS:El Informe N° D000135-2023-MIDIS/PNAEQW-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000278-2023-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefa/e de la Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que desempeñará el mencionado cargo; Que, a través de los informes de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, opinan que resulta legalmente viable designar al profesional que se desempeñará como Jefe de la Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modi fi catorias, la