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9 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del O fi cial de Mar 1° Ima Franklin FERIL TAPARA, identi fi cado con CIP N° 01061835 y DNI N° 46106284, para participar como Instructor en las áreas de Defensa de Costas y Asalto An fi bio, a realizarse en la Escuela de Formación de Infantería de Marina, ubicada en el Municipio de Coveñas (Sucre), República de Colombia, del 1 de abril al 21 de diciembre de 2023; así como, autorizar su salida del país el 31 de marzo y su retorno el 22 de diciembre de 2023. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Montería (República de Colombia) - Lima Clase económicaUS$ 1,094.84 x 1 persona (incluye importe TUUA) US$ 1,094.84 Pasajes terrestres: Montería - Coveñas, Sucre - Montería (República de Colombia) US$ 15.00 x 1 persona x 2 (ida y vuelta) US$ 30.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 5,091.13 x 8 meses (abr.-nov.) x 1 persona US$ 40,729.04US$ 5,091.13 / 31 x 21 días (dic.) x 1 persona US$ 3,448.83 Total a pagar: US$ 45,302.71 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado personal militar revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 8.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2162681-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican dos Fichas de Homologación denominadas: “Estructura de techo de cobertizo dos aguas con tijerales de madera clase C de 6.64m x 13.20m desarmado sin accesorios sin cobertura” y “Estructura de techo de cobertizo dos aguas con vigas de madera clase C de 6.64m x 13.20m desarmado sin accesorios sin cobertura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0088-2023-MIDAGRI Lima, 22 de marzo de 2023 VISTOS: El O fi cio Nº 575-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, sobre la aprobación de dos (02) Fichas de Homologación; el O fi cio Nº 000192-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y el Informe Nº 315-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentren bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, (en adelante el Reglamento) señalan que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS y que el uso de la Ficha de Homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento prescribe, entre otros, que la aprobación de la Ficha de Homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo esta facultad indelegable; Que, el numeral 31.2 del artículo 31 del Reglamento establece que el proyecto de Ficha de Homologación se prepublica en el portal institucional de la Entidad que