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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2023 (28/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 28 de marzo de 2023 El Peruano / Que, por su parte el numeral 1 del artículo 321 del Código Procesal Civil, señala que el proceso concluye sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia, como ocurre en el presente caso, de acuerdo a lo explicado anteriormente. Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar, respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educación Ltda., la conclusión del procedimiento dispuesto en la Resolución SBS N° 034-2019 publicada el 05.01.2019, sin declaración sobre el fondo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2163724-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Autorizan Transferencias Financieras a favor de diversas Municipalidades Provinciales y Distritales del departamento de Ancash ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 014-2023-GRA/CR. Huaraz, 27 de marzo de 2023VISTO:En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Áncash, realizada en la ciudad de Huaraz el día lunes 27 de marzo de 2023, en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Áncash, en atención a la Convocatoria Nº 05-2023-SE-GRA-CR/CD, de fecha 22 de marzo de 2023, el Dictamen Conjunto N° 001-2023-GRA-CR/CO-PPTOyAT y COIVyC, sobre “Transferencias Financieras a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales del Departamento de Ancash”, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, sus modi fi catorias y en concordancia con los artículos 8°, 9° y 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así como con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 6° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 002-2015-GRA/CR; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, en sus artículos 11° y 13° disponen que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)” y en su artículo 15° sobre las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece entre ellas: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; dispositivo legal, concordante, con el artículo 13° y los literales a), d) y k) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2015-GRA/CR, y los artículos 8° y 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR; Que, dentro de dicho marco normativo, es Competencia del Consejo Regional de Áncash, emitir Acuerdos Regionales conforme lo establece el artículo 39º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 31433, precepto normativo que prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. (...)”, dispositivo legal concordante con el numeral 2) del artículo 5° y con los artículos 125º y 126º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, que regulan la defi nición, naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional; Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013- PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y e fi caz del