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11 NORMAS LEGALES Martes 28 de marzo de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los resultados fi nales de la veri fi cación de cumplimiento del indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones establecido al 31 de diciembre de 2022 correspondiente al segundo tramo del Año Fiscal 2022, contenidos en los Anexos I “Resultados fi nales de la veri fi cación de cumplimiento del indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones establecido al 31 de diciembre de 2022 correspondiente al segundo tramo del Año Fiscal 2022 para los Gobiernos Regionales” y II “Resultados fi nales de la veri fi cación de cumplimiento del indicador del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones establecido al 31 de diciembre de 2022 correspondiente al segundo tramo del Año Fiscal 2022 para los Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Directoral y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA ROXANA CAMACHO MEDINA Directora GeneralDirección General de Presupuesto Público 2164180-1 EDUCACIÓN Aprueban la norma técnica denominada “Norma técnica que regula el funcionamiento del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior y Técnico-Productiva (SIIESTP)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 174-2023-MINEDU Lima, 27 de marzo de 2023 VISTOS, el Expediente N° 0045554-2023, el Informe N° 00011-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe N° 00337-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00302-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, dirigir, plani fi car, formular, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, PNESTP), cuyo Objetivo Prioritario N° 5 denominado “Fortalecer la gobernanza de la Educación Superior y Técnico-Productiva, y el rol rector del Minedu” se orienta a fortalecer la gobernanza a través de la consolidación de un sistema de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, ESTP) diverso y pertinente, que instale una ruta de mejora hacia la excelencia. Asimismo, a través de la rectoría del Minedu, se articulan las normas y acciones para la mejora del servicio educativo de la ESTP, en el marco del aseguramiento de la calidad; Que, los Lineamientos del Objetivo Prioritario N° 5 de la PNESTP son: i) implementar un sistema de ESTP, orientado al aseguramiento de la calidad de las instituciones educativas, ii) facilitar la transitabilidad en la población entre las alternativas formativas de la ESTP, iii) fortalecer el aseguramiento de la calidad, de manera articulada, en las instituciones de ESTP orientada a la excelencia y iv) consolidar un sistema integrado de información de las instituciones de la ESTP, para el seguimiento, vigilancia y evaluación de la ESTP; Que, con Resolución Ministerial N° 251-2021-MINEDU, se crea el Sistema Integrado de Información de la Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, SIIESTP) y se aprueba el documento normativo denominado “Lineamientos marco para la implementación del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior y Técnico-Productiva - SIIESTP”; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 251-2021-MINEDU dispone que la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, a través de la Unidad de Estadística de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, realice las acciones que resulten necesarias para la implementación del SIIESTP; Que, con Resolución Ministerial N° 296-2021-MINEDU se crea el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal con el objeto de realizar la propuesta normativa, la estrategia, fases, identi fi cación de procesos priorizados y demás instrumentos para la implementación del SIIESTP, en el marco del PNESTP; Que, el referido Grupo de Trabajo realizó diversas sesiones con el propósito de realizar las acciones necesarias para la implementación del SIIESTP y elaborar la propuesta de norma técnica que regule el funcionamiento del SIIESTP; Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante O fi cio N° 00019-2023-MINEDU/SPE-OSEE, la Ofi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica remitió a la Secretaría de Plani fi cación Estratégica el Informe N° 00011-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE, elaborado por la Unidad de Estadística, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Norma técnica que regula el funcionamiento del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior y Técnico-Productiva (SIIESTP)”; Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC), la Unidad de Organización y Métodos (UNOME), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) y el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE); Que, mediante el Informe N° 00337-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable señalando que la propuesta