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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2023 (28/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 28 de marzo de 2023 El Peruano / en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos sectores que se vinculen; y p) Otras funciones que se le asigne.”; Que, estando a lo señalado en los documentos de vistos y de acuerdo con el marco normativo expuesto precedentemente, resulta conveniente delegar en el/la Directora/a General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, la facultad del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo de resolver los recursos de apelación, presentados en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484; Con las visaciones de la Secretaría General, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporación del artículo 7-A en la Resolución Ministerial N° 003-2023-TR, Delegan determinadas facultades y atribuciones en funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2023 Incorporar el artículo 7-A en la Resolución Ministerial N° 003-2023-TR, Delegan determinadas facultades y atribuciones en funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2023, según el texto siguiente: “Artículo 7-A.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Director/a General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Delegar al/a la Director/a General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la función de resolver los recursos de apelación presentados en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO ADRIANZÉN OJEDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2164128-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Establecen medida de restricción de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) con ocasión de los feriados de Semana Santa y Fiestas Patrias RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 06-2023-MTC/18 Lima, 24 de marzo de 2023VISTO: El Informe N° 484-2023-MTC/18.01 elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley Nº 27181, dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como aquellos criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización Vial dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, correspondiendo a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, asimismo el artículo citado en el considerando precedente, prevé que las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunicarán a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios; Que, el artículo 19 del Reglamento de Jerarquización Vial establece dentro de los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, entre otros, la congestión de vías, el tipo de vehículo y características técnicas de la vía; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el Reglamento Nacional de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del Reglamento Nacional de Tránsito establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justi fi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC, se declara de interés nacional y necesidad pública la intervención del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a través de medidas de gestión del tránsito, así como otras que resulten necesarias con el propósito de mitigar las externalidades negativas que afectan la transitabilidad en dicha vía, y se encarga a la Dirección General de Transporte Terrestre la emisión de disposiciones de gestión del tránsito de aplicación en la vía; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene las facultades para expedir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, incluyendo medidas de restricción a vías, a propuesta de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, conforme a lo establecido en el literal j) del artículo 100 de la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;