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16 NORMAS LEGALES Martes 28 de marzo de 2023 El Peruano / Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Ancash; para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles)2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00 Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA : SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles) Pliego 441 : Gobierno Regional de Ancash 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Sede Central – Región AncashUnidad Ejecutora SIAF : N° 0726Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público – CUTRUC : N° 20530689019 Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ancash, correspondiente al año 2023. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2164077-1 INTERIOR Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0421-2023-IN Lima, 24 de marzo de 2023VISTOS, el Proveído N° 000836-2022/IN_VSP del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública; los Memorandos N° 001789-2022/IN/VSP/DGSC y N° 002322-2022/IN/VSP/DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; el Memorando N° 000481-2022/IN/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000083-2022/IN/OGPP/OMD de la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000246-2023/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-IN se aprueba la Estrategia Multisectorial para la Prevención Social del Crimen y la Violencia “Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para la seguridad y convivencia pací fi ca, en los territorios focalizados de acuerdo a los índices de criminalidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2018-IN se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”, la cual tiene por objeto fortalecer la transversalización, seguimiento y monitoreo de la “Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”, a través de la identi fi cación de acciones, compromisos y actividades concretas, multisectoriales e intergubernamentales, a fi n de garantizar su ejecución, impacto y resultados en los barrios bene fi ciarios, de acuerdo con la fi nalidad y objetivos establecidos en el Decreto Supremo N° 008-2017-IN; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2018- IN, establece que la Comisión Multisectorial se encuentra integrada por los representantes titulares y alternos de las siguientes entidades, entre otras: a) Ministerio del Interior, quien lo preside, b) Ministerio de Educación, c) Ministerio de Salud, d) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, conforme al artículo 8, la Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, la cual se encarga de brindar apoyo técnico y administrativo, así como mantener las coordinaciones con los sectores competentes; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 003-2018- IN, señala que el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Permanente es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, a propuesta de esta, y establece la forma en que se realizarán las convocatorias a las sesiones, así como, el quórum necesario para su realización e incluirá las demás disposiciones para su desarrollo y organización; Que, el artículo 26 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que el Reglamento Interno de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente debe contener -como mínimo- lo siguiente: Régimen de periodicidad (reuniones), quórum, reglas de votación y reglas de aprobación de acuerdos, entre otros; Que, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, órgano que ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro, propone la aprobación del proyecto de Reglamento Interno, precisando que este ha sido aprobado y rati fi cado por la referida Comisión Multisectorial; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000083-2022/IN/OGPP/OMD de la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica favorable respecto del proyecto de Reglamento Interno de la Comisión; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del documento de vistos, opina que resulta legalmente viable la tramitación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro, el cual tiene por objeto establecer la forma en que se realizarán las convocatorias a las sesiones; así como, el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización; Con el visado de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 003-2018-IN, Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro”; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones