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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2023 (28/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 28 de marzo de 2023 El Peruano / Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018. Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Angelo Fernando Giurfa Johnson, con matrícula número N-5079, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2162613-1 Declaran respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educación Ltda., la conclusión del procedimiento dispuesto en la Resolución SBS N° 034-2019, sin declaración sobre el fondo RESOLUCIÓN SBS N° 01046-2023 Lima, 24 de marzo de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La inscripción de la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educación Ltda.; en el asiento C00020 de la Partida Registral N° 06001048 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio N° 191-2015 recibido el 28.09.2015, la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú – FENACREP, según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, aprobado por la Resolución SBS N° 540-1999 y sus modi fi catorias – vigente a tal fecha – requirió a esta Superintendencia solicitar al órgano jurisdiccional competente la disolución y liquidación judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educación Ltda. (COOPERATIVA EDUCACIÓN), por estar incursa en la causal de conclusión del objeto especí fi co para el que fue constituida, prevista en el numeral 3 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR; Que, el 16.08.2016 esta Superintendencia, en cumplimiento de la normativa aplicable, presentó ante el Poder Judicial la solicitud de disolución y liquidación de la COOPERATIVA EDUCACIÓN; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30822 (Ley COOPAC) dispuso que las solicitudes de disolución y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial a la entrada en vigencia de dicha Ley, el 01.01.2019, y respecto de las cuales no se haya emitido sentencia, se debían adecuar a lo dispuesto en el numeral 5 de la Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (Ley General), según el texto modi fi cado por la Ley COOPAC; Que, a través de la Resolución SBS N° 034-2019, publicada el 05.01.2019 y vigente desde el día siguiente de su publicación, se aprobó el procedimiento aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que al 01.01.2019 se encontraban con solicitud, presentada por esta Superintendencia, de disolución y liquidación en trámite ante el Poder Judicial sin que se haya expedido sentencia (el Procedimiento); Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Procedimiento, corresponde a la cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público (COOPAC) acreditar que ha levantado la causal o causales que determinaron la solicitud de disolución y liquidación presentada ante el Poder Judicial y, de no acreditar el levantamiento, la Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa un administrador temporal que asume la representación de la COOPAC en disolución; Que, en observancia del Procedimiento, se requirió al órgano jurisdiccional la entrega de los actuados judiciales o copia certi fi cada de estos, para adecuar dichos procedimientos a lo dispuesto en la Ley COOPAC; Que, la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial de Lima mediante Resolución N° 8 del 21.11.2022, notifi cada a esta Superintendencia el 15.12.2022, confi rmó la Resolución N° 9 del 17.10.2019 del Sexto Juzgado Civil-Comercial de Lima, y resolvió: i) Con fi rmar la resolución de fecha 17.10.2019, que declaró la conclusión del proceso, sin declaración sobre el fondo, por haberse sustraído la pretensión del ámbito jurisdiccional, y, consentida la resolución, remitir los actuados al archivo defi nitivo; y, ii) Remitir copias certi fi cadas de todo lo actuado a la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP, ofi ciándose para tal efecto; Que, mediante escrito presentado el 25.01.2023 y sus anexos, la COOPERATIVA EDUCACIÓN comunicó, entre otros aspectos, que desde el 23.12.2021 se inscribió materialmente en la Partida Registral N° 06001048 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima la disolución voluntaria e inicio el proceso liquidatorio de la referida entidad. Al respecto, se advierte que el 31.07.2019 se presentó para su inscripción en la partida registral de la COOPERATIVA EDUCACIÓN, el título que contempla el acuerdo de disolución de la Asamblea General Extraordinaria (acta de fecha 25.02.2018, objeto de reapertura el 21.06.2021), así como la inscripción de Disolución Voluntaria el 23.12.2021 en el Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima; Que, en este contexto, no resulta jurídicamente posible continuar con el Procedimiento, que conforme se indicara en considerandos previos tiene por fi nalidad determinar si corresponde dictar una resolución de disolución que recaiga en las entidades sujetas al referido Procedimiento, toda vez que la COOPERATIVA EDUCACIÓN ya fue disuelta voluntariamente por acuerdo de sus socios, y actualmente se encuentra en proceso de liquidación; Que, conforme al subnumeral 197.2 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias (TUO LPAG), se establece que también pondrá fi n al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo; Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO LPAG, la regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable a los procedimientos administrativos, sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo, siendo este el caso de las causales de conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo;