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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2023 (28/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 28 de marzo de 2023 El Peruano / del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Permanente para fortalecer el seguimiento y monitoreo de la Estrategia Multisectorial Barrio Seguro, el mismo que consta de tres (3) Capítulos, dieciocho (18) Artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial “El Peruano.” Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2163985-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Incorporan el artículo 7-A en la R.M. N° 003-2023- TR, mediante la cual se delegan determinadas facultades y atribuciones en funcionarios del Ministerio durante el Ejercicio Fiscal 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 144-2023-TR Lima, 27 de marzo de 2023VISTO: El Memorando N° 0194-2023-MTPE/4 de la Secretaria General y el Informe N° 0311-2023-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484, se dispone permitir que los extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, y no fueron incluidos en la relación de extrabajadores, aprobada por la Resolución Ministerial 142-2017-TR, soliciten la reevaluación de sus casos, siendo que para ello se crea la Comisión Multisectorial encargada de determinar y estructurar la lista fi nal de cesados colectivos irregulares del periodo 1990; Que, el artículo 4 de la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484, establece que “El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la publicación del informe fi nal de revisión de la Comisión Multisectorial, notifi ca, bajo responsabilidad, a los extrabajadores cesados que no fueran comprendidos en el mencionado informe, expresando los motivos de la no inclusión y teniendo en cuenta los principios de legalidad, igualdad ante la ley, publicidad, transparencia, debido procedimiento y no discriminación, con carácter no restrictivo, y en lenguaje accesible para el solicitante. Contra las razones para la no inclusión del solicitante en el informe fi nal, este podrá presentar de forma excepcional un recurso de apelación, el cual deberá ser resuelto en última y de fi nitiva instancia, dentro de un plazo adicional de treinta días hábiles, por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, lo cual agota la sede administrativa.”; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la Ley N° 27444), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, asimismo, el numeral 78.2 del artículo 78 del TUO de la Ley N° 27444 señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de un sector o sectores del Poder Ejecutivo, por lo que orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; Que, el precitado artículo prevé en su parte fi nal, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siendo estas: a) aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector y supervisar su ejecución, b) proponer la organización interna de su Ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias atribuidas, c) designar y remover a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio, los titulares de Organismos Públicos y otras entidades del Sector, cuando esta competencia no esté expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autoridad, o al Presidente de la República; y elevar a este las propuestas de designación en el caso contrario; d) refrendar los actos presidenciales que atañen a su Ministerio y e) expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales; Que, de lo expuesto, se evidencia que la facultad conferida en el artículo 4 de la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484, es una materia que no se encuentra en ninguno de los supuestos señalados en el considerando precedente y, por ende, puede ser susceptible de delegación; Que, el artículo 71 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es “(…) un Órgano de línea responsable de formular las políticas públicas y funciones sustantivas orientadas a la promoción de la libertad sindical, la erradicación del trabajo forzoso, la erradicación del trabajo infantil, la igualdad de oportunidades y no discriminación, entre otros derechos fundamentales en el trabajo; así como, en materia laboral para el cumplimiento de la regulación en materia de seguridad en el trabajo. Depende jerárquicamente del Viceministro de Trabajo. En el marco de la política del Sector, propone las normas y reglamentos, formula y de ser el caso emite directivas, lineamientos, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional, en materia de promoción, protección, respeto y cumplimiento de los Derechos Fundamentales, así como Seguridad y Salud en el Trabajo.”; Que, asimismo, el artículo 72 del referido Texto Integrado señala que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como funciones especí fi cas: “a) Formular y ejecutar la política nacional y sectorial en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo;