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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2023 (28/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 28 de marzo de 2023 El Peruano / Que, con el propósito de racionalizar el tránsito en la citada vía, se han dictado medidas de restricción de la circulación de vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y otros durante los días viernes, sábados y domingos de los años 2015 a 2019, con el propósito de mejorar las condiciones de tránsito en determinado tramo de la Carretera Central, acciones suspendidas por la pandemia del COVID-19 y los estados de emergencia sanitaria; Que, los reducidos niveles de servicio de la Carretera Central, los tramos de curvas con radios de giro reducido, el alto nivel de accidentabilidad de la vía y los niveles de tránsito vehicular que la vía soporta, con fi guran supuestos para la declaración de vías de acceso restringido y hacen necesario el establecimiento de medidas de gestión del tránsito que permitan lograr una mayor fl uidez y seguridad en la vía, lo que redundará en la reducción de los tiempos de viaje de los usuarios de la vía; Que, las principales rutas alternas de acceso al centro del país están en proceso de construcción y/o mejoramiento, de manera tal que aún no se encuentran totalmente operativas, razón por la cual las medidas de gestión de tránsito que se implementen deben tener la naturaleza de transitorias, quedando sujetas a una evaluación permanente respecto a las condiciones de circulación; Que, durante los feriados correspondientes a las festividades de Semana Santa y Fiestas Patrias, la Carretera Central experimenta un incremento sustancial en el fl ujo vehicular generando mayor congestión, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en dichas fechas, priorizar el transporte de personas por sobre el transporte de mercancías, así como la adecuada transitabilidad y conectividad desde y hacia las principales ciudades del centro del país, por lo que corresponde la adopción de medidas temporales de gestión de tránsito para cumplir dicho propósito; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; y el Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Medida de restricción de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) con ocasión de los feriados de Semana Santa y Fiestas Patrias 1.1 Restringir la circulación de las unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 (Chaclacayo) hasta el kilómetro 145 (Centro Poblado Pucará) y viceversa, en las fechas y horarios que se indican a continuación: Vehículos restringidos Periodo de restricción Tramo de restricción Vehículos de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular.Jueves 6 de abril de 2023Desde las 00:00 hasta las 10:00 horas. Domingo 9 de abril de 2023Desde las 13:00 hasta las 21:00 horas. Jueves 27 de julio de 2023Desde las 00:00 hasta las 08:00 horas. Domingo 30 de julio de 2023Desde las 09:00 hasta las 18:00 horas.Desde el km 23 (Chaclacayo) hasta el km 145 (Centro Poblado Pucará) de la Ruta Nacional PE-22, en ambos sentidos.1.2 Son puntos de control obligatorio aquellos ubicados en los extremos del tramo de restricción descrito en el numeral anterior: i) el punto ubicado en el km 23 de la vía (Chaclacayo), y ii) el punto ubicado en el km 145 de la vía (Centro Poblado Pucará). 1.3 Las unidades vehiculares objeto de la restricción que se encuentren dentro de la vía en el horario de inicio, deben proseguir su circulación hasta salir del tramo restringido en un lapso no mayor a cinco horas, no pudiendo reingresar durante dicho periodo. 1.4 Queda prohibido el estacionamiento de unidades vehiculares objeto de la restricción a los lados de la vía dentro del tramo restringido. Artículo 2.- Disposiciones para el cumplimiento de la restricción 2.1 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, dispondrá las acciones de control en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a fi n de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN. 2.3 Se exceptúa de la restricción a los vehículos de emergencia (unidades policiales, grúas, ambulancias, unidades de bomberos, entre otros) que se dirijan a la Carretera Central; vehículos que trasladen donaciones o ayuda humanitaria (medicamentos, materiales de construcción, ropa en general y calzado, entre otros); así como vehículos que transporten personal y/o maquinaria o equipo destinados a operaciones de liberación y/o habilitación de vías de comunicación terrestre en general, conforme a las coordinaciones que se hayan realizado con la Policía Nacional del Perú. Artículo 3.- Difusión 3.1 La O fi cina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. 3.2 PROVÍAS NACIONAL dispone la publicación de las rutas alternas a la vía restringida en su portal institucional. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”, y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVÍAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Artículo 5.- Remisión Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, a PROVÍAS NACIONAL, a SUTRAN y a la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI Dirección General de Políticas yRegulación en Transporte Multimodal 2163993-1