Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2023 (29/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO ADRIANZÉN OJEDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2164571-1 Designan miembros del Consejo de la Orden del Trabajo para el año 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 147-2023-TR Lima, 28 de marzo de 2023VISTOS: la Hoja de Elevación N° 0240-2023-MTPE/4/10 y el Informe N° 0017-2023-MTPE/4/10 de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Memorando N° 0421-2023-MTPE/4/12 de la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 0300-2023-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 20585, Establecen normas para otorgar la condecoración de la Orden de Trabajo, señala que: “La Condecoración de la “Orden del Trabajo” será otorgada a aquellas personas que se hubieren hecho acreedoras a tal distinción por califi cados merecimientos y acciones distinguidas en el campo laboral o de la seguridad social.”; Que, el artículo 4 del Reglamento para la Condecoración de la Orden de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, regula la constitución del Consejo de la Orden del Trabajo; Que, el artículo 5 del citado Reglamento establece que, a excepción del Gran Maestre, el Canciller, el Viceministro de Trabajo, el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y el Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, los demás miembros del Consejo de la Orden del Trabajo, cuando corresponda, son propuestos por sus respectivas instituciones y designados antes del 1 de mayo de cada año por Resolución Ministerial, pudiendo ser reelegidos; Que, conforme a los documentos de vistos, las instituciones correspondientes remitieron las propuestas de sus respectivos representantes ante el Consejo de la Orden de Trabajo; Que, es necesario reconocer a los trabajadores, empresarios, académicos, y en general a las personas que hayan contribuido signi fi cativa y desinteresadamente, desde sus respectivos ámbitos de actuación, al bienestar de los trabajadores, al desarrollo armónico de las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo en el país y al fortalecimiento de las instituciones del Sector Trabajo y de la Seguridad Social; Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario designar a los miembros del Consejo de la Orden del Trabajo para el año 2023, quienes tienen la responsabilidad de evaluar y pronunciarse sobre las propuestas para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; y el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a los miembros del Consejo de la Orden del Trabajo para el año 2023, según se detalla a continuación: - Señor LUIS ALFONSO ADRIANZÉN OJEDA, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y Canciller del Consejo de la Orden del Trabajo, quien preside el Consejo de la Orden del Trabajo por expresa delegación del Gran Maestre; - Señor JUAN MARIANO NAVARRO PANDO, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señora VIOLETA LEYVA ESTELA, Viceministra de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señor AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI, miembro de la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señor PABLO AUGUSTO LAVADO PADILLA, miembro de la Comisión Consultiva de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Señora RUBI ELISBETH RIVAS COSSIO, Directora General de Normalización, Formación para el Empleo y Certi fi cación de Competencias Laborales; - Señora ANA ISABEL PARI MORALES, Presidenta Ejecutiva del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; - Señor HUALTER AGUSTIN SAAVEDRA ANTICONA, representante de los trabajadores del régimen de la actividad privada; - Señora VIVECA DOLORES AMORÓS KHON, representante de los empleadores; - Señor JOSÉ EUGENIO RIVERO TERRY, representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; - Señor HUGO JOSÉ AURELIO CHÁVEZ CUBA, Secretario del Consejo de la Orden del Trabajo, con voz pero sin voto. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO ADRIANZÉN OJEDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2164572-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES