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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2023 (31/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / y 31 de diciembre de 2020, 07 y 27 de enero, 01 y 25 de febrero, 15 y 31 de marzo, 17, 22, 23 y 24 de noviembre de 2021, 02 y 29 de marzo, 23 de mayo, 04 y 22 de julio y 03 de noviembre de 2022, respectivamente, que fueron creadas mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de junio de 2023. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Fiscalías Supremas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Coordinaciones de las Fiscalías Especializadas a nivel nacional, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2165401-1 Amplían asignación de manera temporal, de una plaza de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, al Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 763-2023-MP-FN Lima, 30 de marzo de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 107-2023-MP-FN, de fecha 13 de enero de 2023, se resolvió, entre otros, asignar, de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, al Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a partir del 13 de enero y hasta el 31 de marzo de 2023. Que, la Fiscal de la Nación, es la titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz, permitiendo que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. En ese sentido, se hace necesario emitir el resolutivo mediante el cual se disponga la ampliación de la asignación de manera temporal de la plaza fi scal mencionada en el primer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de junio de 2023. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la asignación de manera temporal, de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial a nivel nacional, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, al Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de junio de 2023. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2165405-1 Prorrogan nombramientos y/o designaciones del personal fiscal que ocupa plazas fiscales creadas mediante la Res. N° 037-2020-MP-FN-JFS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 764-2023-MP-FN Lima, 30 de marzo de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 037-2020-MP-FN-JFS, de fecha 23 de julio de 2020, se resolvió crear ocho (08) Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, once (11) Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, treinta y cuatro (34) plazas de Fiscales Provinciales y sesenta y ocho (68) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales; así como dos (02) plazas de Fiscales Provinciales y cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, destinadas al fortalecimiento de las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar para el Distrito Fiscal del Callao; y, dos (02) plazas de Fiscales Provinciales y cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, destinadas al fortalecimiento de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de El Agustino - Distrito Fiscal de Lima Este. Que, a través de las Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nros. 084-2021-MP-FN-JFS y 180-2022-MP-FN-JFS, de fecha 14 de diciembre de 2021 y 16 de diciembre de 2022, se dispuso prorrogar la vigencia de los despachos y plazas fi scales creadas mediante la Resolución señalada en el párrafo precedente, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 y del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, respectivamente. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera