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80 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, la Coordinación del Área Especializada en Enriquecimiento Ilicito, la Coordinación del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, la Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, la Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales, conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, la Primera Fiscalía Suprema Penal, la Segunda Fiscalía Suprema Penal, la Fiscalía Suprema de Familia, la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, la O fi cina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, se solicitan la prórroga de la nombramiento, designación y/o destaque del personal fi scal que ocupan plazas transitorias con vigencia, entre otros.Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y en virtud a los requerimientos señalados en el tercer párrafo, prorrogar los nombramientos y/o designaciones del personal fi scal que ocupan provisionalmente plazas fi scales materia de las Resoluciones citadas en el primer párrafo, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de junio de 2023. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia del nombramiento y designación del Fiscal Supremo HELDER URIEL TERAN DIANDERAS, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de junio de 2023. Artículo Segundo.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones de los Fiscales Adjuntos Supremos, que a continuación se detallan, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de junio de 2023: - CARLOS AUGUSTO BEDOYA CASABLANCA - ALCIDES MARIO CHINCHAY CASTILLO- GALINKA SOLEDAD MEZA SALAS- JACQUELINE ELIZABETH ASUNCION DEL POZO CASTRO - LUZGARDO RAMIRO GONZALEZ RODRIGUEZ- VERUSKA LOPEZ ARAGON Artículo Tercero.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones de los Fiscales Superiores, que a continuación se detallan, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de junio de 2023: - PERCY RAUL TEJADA LLERENA - LUCIA ROSARIO DIAZ CARRANZA- BETHY MARIA ESPINOZA RIVAS- ZOILA MARIANELA SUENO CHIRINOS- JORGE LUIS DIAZ CABELLO Artículo Cuarto.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones de los Fiscales Adjuntos Superiores, que a continuación se detallan, a partir del 01 de abril y hasta el 30 de junio de 2023: - RUDY ADOLFO CALCINA CASAS - ROCIO DEL PILAR DAZA CONTRERAS- MARIELLA ANGIE NAVARRETE GASCO