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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2023 (31/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / esto es, del 7 de abril de 2020 al 7 de abril de 2021. Dicho contrato fue suscrito el 7 de abril de 2020 ante el Juez de Paz del distrito de Aco. - Contrato de arrendamiento suscrito por don Roger Marina Vásquez (arrendador) y la candidata Nº 1 (arrendataria) sobre un inmueble ubicado en el caserío de San Isidro, distrito de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por el término de un (1) año, esto es, del 8 de abril de 2021 al 8 de abril de 2022. Dicho contrato fue suscrito el 8 de abril de 2021 ante el Juez de Paz del distrito de Aco. - Constancia domiciliaria de fecha 20 de marzo de 2023, emitida por el Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Aco, en el que se deja constancia de que la candidata Nº 1 radica y/o vive en el caserío de San Isidro, distrito de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash, desde abril de 2020 hasta la actualidad. - Anexo 1 suscrito por la candidata Nº 1 el 14 de marzo de 2023, en “Aco San Isidro”. - Anexo 2 suscrito por la candidata Nº 1 el 14 de marzo de 2023, en “Aco San Isidro”. Respecto al candidato Nº 4 12: - Autorización de fecha 2 de marzo de 2023, suscrita por el secretario nacional de Asuntos Electorales de la organización política Podemos Perú para que el candidato Nº 4 postule por la OP para el distrito de Aco, en el proceso de EMC 2023. 2.8. Como se observa, con excepción de la Constancia domiciliaria de fecha 20 de marzo de 2023, emitida por el Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Aco, los demás documentos adjuntados al recurso de apelación fueron expedidos con anterioridad a la etapa de cali fi cación y de subsanación de la solicitud de inscripción de candidatos, por lo que no están inmersos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 374 del TUO del CPC; siendo así, no corresponde valorarlos en esta instancia. 2.9. En cuanto a la Constancia domiciliaria de fecha 20 de marzo de 2023, emitida por el Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Aco, con la que se pretendió acreditar el requisito del domicilio de la candidata Nº 1, cabe señalar que, aun cuando su expedición data de fecha posterior a la etapa de subsanación, dicho documento solo probaría que la candidata Nº 1 domicilia en la jurisdicción señalada a la fecha de su emisión. Ello debido a que, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que –tratándose de constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por una autoridad de la provincia o distrito al cual postula un determinado ciudadano– estas no podrían sino constatar un hecho concreto y especí fi co, y no podrían recaer sobre hechos pretéritos 13. 2.10. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que respecto de la candidata Nº 5 corresponde declarar fundado el recurso de apelación, pues acreditó el requisito del domicilio, e infundado el citado recurso respecto de los candidatos N. os 1 y 4, debido a que no se cumplió con subsanar las omisiones advertidas por el JEE en la resolución de inadmisibilidad. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza, Gobierno, Unidad y Acción; y, en consecuencia: a. REVOCAR la Resolución Nº 00085-2023-JEE- LIMA/JNE, del 21 de marzo de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Beatriz Cucho Ccama, como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima continúe con el trámite correspondiente, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.b. INFUNDADO el recurso de apelación y CONFIRMAR la Resolución Nº 00085-2023-JEE-LIMA/ JNE, del 21 de marzo de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Sara Milagros Ocaña Toribio y don Carlos Evaristo Acuña Cortez, como candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 2 Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil. 3 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0137-2022-JNE, publicada el 7 de marzo de 2022 en el diario o fi cial El Peruano 7 Aprobado por la Resolución Nº 0303-2020-JNE, publicada el 10 de setiembre de 2020 en el diario o fi cial El Peruano. 8 Aprobado por la Resolución Nº 0190-2019-JNE, publicada el 16 de noviembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 9 Véase las Resoluciones Nº 2214-2022-JNE y Nº 2235-2022-JNE, ambas del 1 de agosto de 2022. 10 Véase las Resoluciones Nº 2537-2022-JNE y Nº 3399-2022-JNE, del 3 y 30 de agosto de 2022, respectivamente. 11 Acreditar el requisito del domicilio y presentar sus Anexos 1 y 2 con la fecha y lugar de suscripción. 12 Presentar la autorización de la organización política en la que se encuentra afi liado, para que postule por otra. 13 Resoluciones Nº 2098-2022-JNE, 3316-2014-JNE, Nº 2898-2014-JNE, Nº 0096-2014-JNE, Nº 330-2013-JNE, Nº 359-2013-JNE, entre otras. 2165338-1 MINISTERIO PÚBLICO Prorrogan vigencia de nombramientos, designaciones y/o de staques de personal fiscal del Distrito Fiscal de Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 751-2023-MP-FN Lima, 30 de marzo de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio Nº 462-2023-MP-FN-PJFSICA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito