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63 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00085-2023-JEE-LIMA/JNE RESOLUCIÓN Nº 0048-2023-JNE Expediente Nº EMC.2023000110 ACO - CORONGO - ÁNCASHJEE LIMA (EMC.2023000069) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023 APELACIÓN Lima, veintinueve de marzo de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Herwin Dámaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza, Gobierno, Unidad y Acción (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00085-2023-JEE-LIMA/JNE, del 21 de marzo de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Sara Milagros Ocaña Toribio, don Carlos Evaristo Acuña Cortez y doña Beatriz Cucho Ccama, como candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023 (EMC 2023). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 14 de marzo de 2023, el señor personero solicitó al JEE la inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza, Gobierno, Unidad y Acción (en adelante, OP) para el distrito de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash. 1.2. Con la Resolución Nº 00050-2023-JEE-LIMA/ JNE, del 17 de marzo de 2023, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, concediendo a la OP el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las siguientes observaciones advertidas respecto de los candidatos a regidores doña Sara Milagros Ocaña Toribio (en adelante, candidata Nº 1), don Carlos Evaristo Acuña Cortez (en adelante, candidato Nº 4) y doña Beatriz Cucho Ccama (en adelante, candidata Nº 5): a) Las candidatas Nº 1 y 5 no acreditan el requisito del domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción por la que postulan. b) La candidata Nº 1, además, no consignó la fecha y lugar de suscripción de los Anexos 1 1 y 22. c) El candidato Nº 4 no presentó la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra afi liado (Podemos Perú), para que pueda postular por la OP. 1.3. Con la Resolución Nº 00085-2023-JEE-LIMA/ JNE, del 21 de marzo de 2023, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos N. os 1, 4 y 5, pues, transcurrido el plazo otorgado, la OP no presentó escrito para subsanar las observaciones mencionadas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de marzo de 2023, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00085-2023-JEE-LIMA/JNE, en los siguientes términos: a) En cuanto a la candidata Nº 1, el señor personero adjunta los siguientes documentos: - Contrato de arrendamiento suscrito por don Roger Marina Vásquez (arrendador) y la candidata Nº 1 (arrendataria) sobre un inmueble ubicado en el caserío de San Isidro, distrito de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por el término de un (1) año, esto es, del 7 de abril de 2020 al 7 de abril de 2021. Dicho contrato fue suscrito el 7 de abril de 2020 ante el Juez de Paz del distrito de Aco. - Contrato de arrendamiento suscrito por don Roger Marina Vásquez (arrendador) y la candidata Nº 1 (arrendataria) sobre un inmueble ubicado en el caserío de San Isidro, distrito de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por el término de un (1) año, esto es, del 8 de abril de 2021 al 8 de abril de 2022. Dicho contrato fue suscrito el 8 de abril de 2021 ante el Juez de Paz del distrito de Aco. - Constancia domiciliaria de fecha 20 de marzo de 2023, emitida por el Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Aco, en el que se deja constancia de que la candidata Nº 1 radica y/o vive en el caserío de San Isidro, distrito de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash, desde abril de 2020 hasta la actualidad. - Anexo 1 suscrito por la candidata Nº 1 el 14 de marzo de 2023, en “Aco San Isidro”. - Anexo 2 suscrito por la candidata Nº 1 el 14 de marzo de 2023, en “Aco San Isidro”. - Copia de DNI de la candidata Nº 1. b) Respecto al candidato Nº 4, el señor personero adjunta la autorización de fecha 2 de marzo de 2023, suscrita por el secretario nacional de Asuntos Electorales de la organización política Podemos Perú para que postule como candidato por la OP para el distrito de Aco, en el proceso de EMC 2023. c) Sobre la candidata Nº 5, el señor personero adjunta los siguientes documentos: - Constancia de alquiler suscrita entre doña Lugla Rosa Jaque Mendoza (dueña) y la candidata Nº 5 (“alquilante”) sobre una casa vivienda ubicada en el jirón Amargura s/n, distrito de Aco, provincia de Corongo, departamento Áncash, por el término de un (1) año a partir del 15 de marzo de 2017. Dicho documento fue suscrito el 15 de marzo de 2017 ante el Juez de Paz del distrito de Aco. - Padrón de Abonados del Programa Juntos correspondiente al periodo VI - 2018 y al periodo IV - 2019. En ambos documentos se consigna el sello del Juez de Paz del distrito de Aco. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 3 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece: Artículo 6.- Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para