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64 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 4 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. Los numerales 28.6, 28.7, 28.8 y 28.11 del artículo 28 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. […]28.11 En el caso de los candidatos a regidores, el documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra a fi liado, para que pueda postular por otra agrupación política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna. […]. 1.4. Los artículos 30 y 31 determinan lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción de los candidatos N. os 1, 4 y 5, debido a que la OP no subsanó las observaciones advertidas. 2.2. Por un lado, el JEE observó que las candidatas Nº 1 y 5 no acreditaron el requisito del domicilio (ver SN 1.2. y 1.3.). Al respecto, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2022 6 (ERM 2022), Elecciones Generales 20217 (EG 2021) y a las Elecciones Congresales Extraordinarias 20208 (ECE 2020), se advierte que: a. En el padrón electoral de las ERM 2022, la candidata Nº 1 registra domicilio en el distrito de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash; sin embargo, en los padrones electorales correspondientes a las EG 2021 y ECE 2020 registra su domicilio en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, esto es, circunscripción distinta por la que postula. b. En los padrones electorales de las ERM 2022, EG 2021 y ECE 2020, la candidata Nº 5 registra domicilio en el distrito de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por lo que acredita el domicilio por dos (2) años continuos en la citada circunscripción. En esa medida, –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos– 9, el JEE no debió realizar esta observación puesto que el requisito del domicilio respecto de la candidata Nº 5 pudo veri fi carse con la revisión de los padrones electorales antes mencionados. 2.3. Por otro lado, en cuanto a la candidata Nº 1 el JEE no solo observó el incumplimiento del requisito del domicilio, sino también que no había consignado la fecha y lugar de suscripción de los Anexos 1 y 2. Asimismo, respecto al candidato Nº 4, el JEE advirtió que no presentó la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra a fi liado (Podemos Perú), para que pueda postular por la OP (ver SN 1.3.). 2.4. Sobre el particular, cabe recordar la naturaleza especial del cronograma electoral cuyos actos procesales deben realizarse de manera oportuna y en estricto cumplimiento de los plazos preclusivos y perentorios, lo que implica la actuación célere y oportuna de los JEE y de las organizaciones políticas. 2.5. En el caso concreto, la resolución que declaró la inadmisibilidad fue noti fi cada al señor personero el 17 de marzo de 2023; sin embargo, transcurridos los dos (2) días calendario (ver SN 1.4.), aquel no presentó escrito de subsanación alguno dentro del plazo que tenía para hacerlo –hecho que además no contradijo en su recurso de apelación–. 2.6. Ahora, los medios probatorios presentados con la apelación únicamente se pueden ofrecer cuando estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes pero suscitados después de concluida la etapa de postulación del proceso, o cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad 10, conforme lo regulado en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.). 2.7. En el caso de autos, el señor personero presentó documentos recientemente junto con su recurso de apelación con la fi nalidad de levantar las observaciones advertidas: Respecto a la candidata Nº 111: - Contrato de arrendamiento suscrito por don Roger Marina Vásquez (arrendador) y la candidata Nº 1 (arrendataria) sobre un inmueble ubicado en el caserío de San Isidro, distrito de Aco, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por el término de un (1) año,