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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2023 (31/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de 2023. Asimismo, en la segunda disposición fi nal de la referida norma, se facultó al Alcalde para prorrogar dichos vencimientos; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001 de fecha 24 de febrero de 2023, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 28 de febrero de 2023, se prorrogó la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias para el año 2023 para los grandes y medianos contribuyentes hasta el 31 de marzo de 2023, en atención a la facultad reconocida al Alcalde, en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza Nº 593-MDA, que le permitía prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en tal ordenanza; Que, mediante Ordenanza Nº 598-MDA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 28 de febrero de 2023, se aprobó la prórroga del bene fi cio tributario por pronto pago de los Arbitrios Municipales del año 2023 en el Distrito de Ate, aprobado por Ordenanza Nº 595-MDA, hasta el 31 de marzo del 2023; asimismo, en la primera disposición complementaria fi nal de la referida norma, se facultó al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, prorrogue el mencionado bene fi cio tributario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2023-PCM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 03 de marzo de 2023, se declara en Estado de Emergencia, algunas provincias y distritos de Lima por peligro inminente ante intensas precipitaciones fl uviales, por el termino de sesenta (60) días calendarios, a partir del 4 de marzo de 2023, estando dentro de tales distritos el distrito de Ate; Que, mediante Informe Nº 020-2023-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria indica que, en atención a las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado por Ordenanza Nº 491-MDA, y con la fi nalidad de dar continuidad a la política de promoción e incentivo del cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias municipales en el distrito de Ate; y, considerando la situación vulnerable por la que atraviesa el distrito de Ate, debido al Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones fl uviales, propone el decreto de alcaldía que dispone la prórroga de la fecha de pago al contado del impuesto predial 2023, prórroga de la primera cuota del impuesto predial y los arbitrios municipales de 2023, para los grandes, medianos, pequeños y micro contribuyentes del distrito de Ate, prórroga del bene fi cio tributario de pronto pago de Arbitrios Municipales del año 2023 en el distrito de Ate; y, prórroga del plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto predial (autoevalúo) del ejercicio gravable del año 2023, hasta el 28 de abril de 2023; Que, mediante Informe Nº 100-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que dispone la prórroga de la fecha de pago al contado del impuesto predial del año 2023; la prórroga de la primera cuota del impuesto predial y los arbitrios municipales de 2023, para grandes, medianos, pequeños y micro contribuyentes del distrito de Ate, la prórroga del bene fi cio tributario de pronto pago de los arbitrios municipales del 203; y, la prórroga del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto predial (autoevalúo) del ejercicio gravable del 2023, hasta el 28 de abril de 2023, conforme a lo señalado precedentemente por la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Memorándum Nº 457-2023-MDA/ GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, el plazo para el pago al contado del impuesto predial del año 2023, así como de la primera cuota del impuesto predial y los arbitrios municipales de 2023, para grandes, medianos, pequeños y micro contribuyentes del Distrito de Ate, prorrogado por Decreto de Alcaldía Nº 001 de fecha 24 de febrero de 2023 y regulado por la Ordenanza Nº 593-MDA, hasta el 28 de abril de 2023; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo. - PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 595-MDA, prorrogada mediante Ordenanza Nº 598-MDA, que otorga bene fi cios tributarios por pronto pago de Arbitrios Municipales del año 2023 en el Distrito de Ate, hasta el 28 de abril de 2023. Artículo Tercero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 598-MDA, que aprobó el plazo para la presentación de la declaración jurada de impuesto predial del ejercicio gravable del año 2023 en el Distrito de Ate, hasta el 28 de abril de 2023. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal; asimismo, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2164893-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Barranco - 2023 “EDUCCA-BARRANCO” ORDENANZA Nº 590-2023-MDB-ALC Barranco, 21 de marzo de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO; VISTO:El Informe Nº 0002-2023-GSCGA-MDB emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Memorando Nº 0124-2023-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0139-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y; el Memorando Nº 0128-2023-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo N° 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N°30305 “Ley de Reforma Constitucional”, se establece que, “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”; regulación concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En ese sentido, se entiende que, se encuentran facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar servicios públicos locales de su responsabilidad y plani fi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales;