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66 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 9° numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…). También el citado artículo estipula que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Que, mediante el Informe N°138-2023-MDMP/ OAGJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, luego del análisis del caso, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento Administrativo del Otorgamiento de Certi fi cado y/o Constancia de Posesión para la Dotación de Servicio en el Distrito de Mi Perú, recomendado su aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, a través del DICTAMEN Nº 001-2023-MDMP- CDUFT, la Comisión de Desarrollo Urbano, Fiscalización y Transporte recomienda al pleno del Concejo Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento Administrativo del Otorgamiento de Certi fi cado y/o Constancia de Posesión para la Dotación de Servicio en el Distrito de Mi Perú Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO Y/O CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el Procedimiento Administrativo para el “Otorgamiento de Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos” la cual contribuirá a la obtención de los servicios básicos de electri fi cación e instalación de redes de agua y alcantarillado por parte de las Empresas Prestadoras de Servicio (EPS) dentro de la jurisdicción de Mi Perú en posesiones informales, en el marco de la Ley Nº 28687 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2006-VIVIENDA y demás normas aplicables. Artículo Segundo.- FINALIDAD Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de los poseedores ubicados en posesiones informales que se encuentre dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 - “Ley del Desarrollo Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”. Artículo Tercero.- BASE LEGAL La presente ordenanza se fundamenta en las siguientes normas legales: 1. Constitución Política del Perú, Artículo 194º y 195º. 2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.3. Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 4. Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y Desastre (SINAGERD).5. Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. 6. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 7. Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, Aprueba Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares”. 8. Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687 “Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. 9. Ley N° 31056 “Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. cuya posesión se haya iniciado desde el 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2015. Artículo Cuarto.- ALCANCES Y VIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN La Constancia de Posesión tendrá vigencia de 1 año, contados desde la fecha de su emisión. Artículo Quinto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación para todas las posesiones informales asentados en el Distrito de Mi Perú. Artículo Sexto.- CAUSALES PARA DENEGAR EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza aquellas posesiones que: a) Que, el Lote por el cual solicita Constancia de posesión no se encuentre dentro del Plano de Lotización Visado por esta municipalidad y/o la municipalidad con facultades en el tiempo. b) Se encuentran en zona de alto riesgo no mitigable, las mismas que serán determinadas mediante informe de la SGGRD. c) Se encuentran en zonas inscritas para equipamiento urbano de salud, educación y recreación pública. d) Se encuentran en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio Cultural de la Nación cali fi cadas por el Ministerio de Cultura. e) Se encuentran en áreas identi fi cadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el Ministerio del Ambiente. f) Se encuentran en zonas intangibles, denominadas zonas PTP (Protección de Tratamiento Paisajista) g) Se encuentran dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones indicadas en la Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. h) Se encuentran dentro de la distancia mínima de seguridad que determine SEDAPAL, respecto a tuberías, reservorios o cualquier otra instalación que esta indique. Artículo Séptimo.- DEFINICIONES Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes defi niciones: Posesionario.- Es la persona natural que ocupa un espacio de manera informal o lote de terreno de forma pací fi ca, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua, alcantarillado y otros. Municipalidad.- Municipalidad Distrital de Mi Perú. Administrado.– Toda persona natural que formula solicitud de visación de planos para servicios básicos. Organización Social.– Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar la Visación de Planos de Ubicación y Localización para trámite de servicios básicos y/o constancia de posesión. La organización deberá contar con el reconocimiento municipal en el