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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2023 (03/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / 2.8. Bajo las reglas antes señaladas, corresponde determinar si la información cuya omisión se imputa al señor candidato en su DJHV pudo ser extraída de las entidades públicas y si esta se encontraba, efectivamente, en una base de datos o registros de acceso público. 2.9. De la revisión de la DJHV del señor candidato, se observa que, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, ante la pregunta “¿Tengo información por declarar?”, responde “Sí tengo”, registrando dos (2) propiedades inmuebles con Partidas Registrales Nº s P06194244 y 11119791. 2.10. Por otra parte, de la “Consulta Sunarp” en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE)6, efectuada la búsqueda con el Documento Nacional de Identidad (DNI) del señor candidato, se obtuvo la siguiente información:  2.11. Del mismo modo, de la veri fi cación de los bienes inmuebles de propiedad del señor candidato, efectuada a través de la “Consulta de Propiedad” del portal web de la Sunarp7, se advierte el registro de cinco (5) bienes inmuebles, entre estos, los dos (2) bienes registrados por el señor candidato y los tres (3) bienes inmuebles adicionales no consignados en su DJHV objeto de fi scalización. 2.12. A su vez, en el informe elaborado por el área de Fiscalización del JEE se indicó que se realizó la consulta al SIJE - SUNARP, el 16 de marzo de 2023, y se visualizaron los tres (3) bienes inmuebles no declarados. 2.13. En ese sentido, se veri fi ca de modo su fi ciente que los bienes inmuebles materia de controversia, que no fueran consignados en la DJHV, se encuentran anotados en los registros de la Sunarp; por lo que la omisión de información que sustenta la decisión hoy recurrida no debe ser atribuida per se al señor candidato, pues se trata de información de carácter público obrante efectivamente en las bases de datos y registros estatales que debió ser extraída de la mencionada plataforma e incorporada de manera automática en observancia de lo dispuesto por la LOP (ver SN 1.4 y 1.15.). 2.14. Cabe precisar que de la consulta realizada en el SIJE 8, se advierte que durante el llenado del rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - ítem sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales de la DJHV del señor candidato, la respuesta del servicio de la Sunarp se indicaba como “No disponible”, por lo que, las cuestiones sobre la operatividad de los sistemas o registros públicos de los cuales se extrae la información para el llenado automático de las DJHV respecto a la información con la que sí cuentan dichas plataformas estatales y que son de acceso público (ver SN 1.7. y 1.14.), no pueden ser trasladadas como cargas al señor candidato y, por tanto, susceptibles de materia de exclusión, más aún si de la búsqueda efectuada en la Plataforma Electoral 9, se ha logrado veri fi car que el señor candidato también participó en el proceso de las ERM 2022, y, que, en dicha oportunidad, el servidor de la Sunarp sí brindó información en el rubro VIII de su DJHV, efectuándose el registro automático, entre otros, de los tres (3) bienes inmuebles inscritos hoy objeto de cuestionamiento. 2.15. Aunado a ello, este órgano electoral no puede dejar de señalar que contraria a la conclusión a la que arriba el JEE, se advierte que el señor candidato alegó que sí cuenta con información que declarar en el rubro VIII de su DJHV, efectuando el registro manual de dos (2) predios que también ostentan la condición de inscritos, lo que pone en evidencia la buena fe de su accionar, así como el afán, aunque parcial, de transparentar su patrimonio y la voluntad de no ocultar los bienes inmuebles con los que cuenta, a pesar de que estos debieron extraerse y registrarse de manera automática. 2.16. En ese sentido, en atención a los parámetros normativos establecidos en la LOP y en el Reglamento