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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2023 (03/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / y Municipales 2022 (ERM 2022), en el marco de la lucha contra el virus Sars-CoV-2 (COVID 19), aplicable en las EMC 2023 2 prescribe lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 señala: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. 1.6. El artículo 17 dicta: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE , principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 4 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.7. Los artículos 8 y 9 disponen lo siguiente: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha y hora en la que se realiza el registro de dicha información en el referido formato. […] Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. En la jurisprudencia del JNE 1.8. En la Resolución Nº 2696-2022-JNE, del 11 de agosto de 2022, recaída en el Expediente Nº ERM.2022028868, se determinó lo siguiente:2.5. En el informe elaborado por el área de fi scalización del JEE se indicó que se realizó la consulta al SIJE - SUNARP, el 29 de junio de 2022; y se visualizó el bien materia de controversia. 2.6. En ese sentido, resulta evidente que el bien materia de controversia −que no fue consignado en la DJHV−, se encuentra anotado en los registros de la Sunarp; dicha información puede ser validada con los registros de acceso público y a través del SIJE - Sunarp. 1.9. En la Resolución Nº 3194-2022-JNE, del 27 de agosto de 2022, recaída en el Expediente Nº ERM.2022036480, se precisó lo siguiente: 2.5. En ese sentido, resulta evidente que el bien materia de controversia que no fue consignado en la DJHV, se encuentra anotado en los registros de la Sunarp; dicha información puede ser validada con los registros de acceso público. 2.6. En consecuencia, se advierte que la omisión de consignar el bien inmueble registrado con la Partida Nº 11072872, que se encuentran en la base de datos de registros públicos; por lo que dicha omisión de información no debe ser atribuida al señor candidato, pues se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos estatales. 2.7. En ese sentido, en atención a lo establecido en el Reglamento y en la LOP (ver SN 1.5. y 1.8.); siendo que los bienes materia de cuestión sí se encontraban en un registro público, conforme se ha precisado en el considerando 2.4.; corresponde amparar la apelación presentada por el señor recurrente; en consecuencia, disponer que el JEE reincorpore al señor candidato a la lista para el Concejo Distrital de Villa Rica [resaltado agregado]. 1.10. En la Resolución Nº 3246-2022-JNE, del 27 de agosto de 2022, recaída en el Expediente Nº ERM.2022037765, se estableció lo siguiente: 2.5. En ese sentido, resulta evidente que el bien materia de controversia —que no fue consignado en la DJHV— se encuentra anotado en los registros de la Sunarp. Dicha información puede ser validada con los registros de acceso público. 2.6. En consecuencia, se advierte que la omisión de consignar los bienes inmuebles registrados con Partidas Nº 02013237 y Nº 02013235, que se encuentran en la base de datos de registros públicos, no debe ser atribuida al señor candidato, pues se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos estatales. 2.7. En ese sentido, en atención a lo establecido en la LOP y el Reglamento de la DJHV (ver SN 1.5. y 1.8.), dado que los bienes materia de cuestión sí se encontraban en un registro público, conforme se ha precisado en el considerando 2.4., corresponde amparar la apelación presentada por el señor recurrente; en consecuencia, disponer que el JEE reincorpore al señor candidato a la lista para el Concejo Distrital de Jazán. 1.11. En la Resolución Nº 3245-2022-JNE, del 27 de agosto de 2022, recaída en el Expediente Nº ERM.2022037269, se indicó lo siguiente: 2.5. En el informe elaborado por el área de fi scalización del JEE, se indicó que se realizó la consulta al SIJE - Sunarp, el 2 de agosto de 2022, y se visualizó el bien materia de controversia. 2.6. En ese sentido, resulta evidente el bien materia de controversia –donde solo fue consignado, en la DJHV, un (1) bien mueble y se omitió la información del otro bien mueble–; al respecto, se veri fi ca que se encuentra anotado en los registros de la Sunarp. Dicha información puede ser validada con los registros de acceso público y a través del SIJE - Sunarp. En consecuencia, se advierte que la omisión de consignar el vehículo de Placa Nº AVU815, en la DJHV del señor candidato, es respecto a un bien que se encuentra en la base de datos de registros públicos; por lo que dicha omisión de información no debe ser atribuida al señor candidato, pues se trata de información de carácter público obrante