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54 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / 30673, del 20 de octubre de 2017, exceden los marcos convencionales. 6. Ello no impide que siendo ab initio aparente una falsedad u omisión –en el caso que tal supuesto se produjera–, se remita lo pertinente al Ministerio Público, titular constitucional de la acción penal, sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en la DJHV del candidato por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. 7. CAPEL sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de retiro de candidatos como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. De ahí que es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, haciendo control de convencionalidad, es decir, de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos, NUESTRO VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña; REVOCAR la Resolución Nº 00245-2023-JEE-LIMA/JNE, del 11 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que excluyó a don Cleto Marcelino Mamani Chiuche, candidato a regidor 3 para el Concejo Distrital de Lari, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023; y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial continúe el trámite correspondiente y efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del citado candidato. SS. SALAS ARENAS SANJINEZ SALAZARMarallano Muro Secretaria General (e) Expediente Nº EMC.2023000163 LARI - CAYLLOMA - AREQUIPA JEE LIMA (EMC.2023000101) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023APELACIÓN Lima, dieciocho de abril de dos mil veintitrésEL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al presente caso, sobre el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña en contra de la Resolución Nº 00245-2023-JEE-LIMA/JNE, del 11 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que dispuso la exclusión de don Cleto Marcelino Mamani Chiuche, candidato a regidor 3 para el Concejo Distrital de Lari, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023; emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Conforme a los argumentos expuestos en el fundamento de voto que antecede, se advierte que existe un cambio de criterio con relación al esbozado en los pronunciamientos anteriores emitidos durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022, los cuales he suscrito en mi calidad de magistrado del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Dicha variación obedece, tal como se ha manifestado en el citado fundamento de voto, al análisis que se ha realizado de la presente causa y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. En ese sentido, se debe precisar que este cambio de criterio connota hacia adelante y se sustenta, como ya se ha precisado, en un control de convencionalidad por mandato Constitucional y jurisprudencial, y su aplicación con mejor criterio. S. SANJINEZ SALAZAR Marallano Muro Secretaria General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 2 De acuerdo con el numeral 5 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0002-2023-JNE, publicada el 6 de enero de 2023, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 26 de noviembre de 2021. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 6 En: <https://sije.jne.gob.pe/Fiscalizacion/Consultas/Sunarp>. 7 En: <https://www.sunarp.gob.pe/serviciosenlinea/portal/servicios-de- publicidad-registral>. 8 En: <https://sije.jne.gob.pe/Declara/HojaVida/HvResumen>. 9 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>. 2174114-1 Entregan nueva credencial a alcalde de la Municipalidad Distrital de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026 RESOLUCIÓN Nº 0062-2023-JNE Lima, diecinueve de abril de dos mil veintitrés VISTO: el escrito presentado, el 13 de abril de 2023, por don Efraín Walter Rodríguez Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (en adelante, señor recurrente), mediante el cual solicita que se corrija su credencial entregada por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja (en adelante, JEE), que lo reconoce como autoridad municipal, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y teniendo a la vista los Expedientes Nº ERM.2022013272 y Nº ERM.2022054440. ANTECEDENTES 1.1. A través de la Resolución Nº 00435-2022-JEE-TCAJ/JNE, del 21 de julio de 2022 –Expediente Nº ERM.20220132772–, el JEE inscribió y publicó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por el personero legal de la organización política Movimiento Independiente Trabajando para Todos, entre ellos, la inscripción de “EFRAÍN WALTER RODRÍGUEZ ROJAS” como candidato a alcalde. 1.2. El 30 de octubre de 2022, el JEE emitió el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas –Expediente Nº ERM.2022054440–, correspondiente al mencionado distrito (en adelante, Acta de Proclamación); en la