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53 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / de Inscripción de Listas (ver SN 1.4 y 1.5.), así como al criterio jurisprudencial uniforme desarrollado por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.8., 1.9., 1.10., 1.11., 1.12., 1.13., 1.14., y 1.15.) y siendo que los bienes inmuebles materia de cuestión constituyen información de carácter público que sí se encontraban obrantes en la base de datos de un registro público, conforme se ha precisado en los considerandos 2.10. y 2.11. de la presente resolución; corresponde estimar el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y revocar la decisión impugnada. 2.17. Consecuentemente, en aplicación del artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.6.), corresponde al JEE realizar las actuaciones conducentes para la anotación marginal en la DJHV del señor candidato, respecto a los inmuebles inscritos en las Partidas Registrales Nº s 11121224, 11121020 y 11118444 del Registro de la Propiedad Inmueble de la XII Zona Registral - Sede Arequipa, de la Sunarp. 2.18. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto de los señores magistrados Jorge Luis Salas Arenas y Jovian Valentín Sanjinez Salazar, y con el fundamento adicional del magistrado Jovian Valentín Sanjinez Salazar, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez, personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña; REVOCAR la Resolución Nº 00245-2023-JEE-LIMA/JNE, del 11 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que excluyó a don Cleto Marcelino Mamani Chiuche, candidato a regidor 3 para el Concejo Distrital de Lari, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023; y, en consecuencia, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial continúe el trámite correspondiente. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Cleto Marcelino Mamani Chiuche, conforme a lo señalado en el considerando 2.17 de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) Expediente Nº EMC.2023000163 LARI - CAYLLOMA - AREQUIPAJEE LIMA (EMC.2023000101)ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023APELACIÓN Lima, dieciocho de abril de dos mil veintitrésEL FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS JORGE LUIS SALAS ARENAS Y JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edmundo Ampuero Pérez personero legal titular de la organización política Fuerza Arequipeña, en contra de la Resolución Nº 00245-2023-JEE-LIMA/JNE, del 11 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que dispuso la exclusión de don Cleto Marcelino Mamani Chiuche, candidato a regidor 3 para el Concejo Distrital de Lari, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa por la citada organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023; y oído el informe oral, emitimos el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido información en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Inmuebles y Sociedad de Gananciales, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). 2. Al respecto, aunque compartimos el sentido en el que fue resuelto este caso, por cuanto no se veri fi ca un comportamiento omisivo doloso orientado a ocultar la información relativa a los tres (3) bienes inmuebles, objeto de fi scalización, inscritos en las Partidas Registrales Nº s 11121224, 11121020 y 11118444, del Registro de la Propiedad Inmueble de la XII Zona Registral - Sede Arequipa, de la Sunarp, pues estas obran en un registro estatal de acceso público, por lo que corresponde la anotación marginal en su DJHV; disentimos en cuanto a los motivos de la determinación. 3. Los suscritos, consideramos la existencia de argumentos adicionales relacionados con el retiro de candidatos por la información declarada respecto a sus bienes e ingresos. En esa línea, la opinión técnica de carácter general y abierta que efectuó como amicus curiae, el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como DE 017-03-21 , señaló que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas. Dicho criterio, por constituir una opinión califi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomado en cuenta. 4. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos señala lo siguiente: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 5. Según el parámetro del Pacto de San José de Costa Rica, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo numeral 23.5 del artículo 23 fue modi fi cado por la Ley Nº