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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2023 (06/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 004-2023-SDPCIC-DDC ICA/MC de fecha 27 de marzo de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Santa Fe; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicos Expansión urbana, expansión agrícola. Factores naturales Estructuras colapsadas como consecuencia de los constantes sismos, intemperismo, huaycos entre otros. Que, mediante Memorando N° 000523-2023-DDC ICA/MC de fecha 14 de abril del 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Santa Fe, recaída en el Informe de Inspección N° 004-2023-SDPCIC-DDC ICA/MC de fecha 27 de marzo de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000422-2023-DSFL/MC de fecha 25 de abril de 2023, sustentado en el Informe N° 000061-2023-DSFL-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 004-2023-SDPCIC-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Alex Wilfredo Huamaní Cruces, y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Santa Fe; Que, mediante Informe Nº 000090-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 27 de abril de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional Sitio Arqueológico Huaca Santa Fe; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Santa Fe, ubicado en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-031-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO “HUACA SANTA FE” VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 101.00 130°43’56” 372071.0000 8485221.0000 2 2-3 59.67 219°33’35” 372172.0000 8485221.0000 3 3-4 146.37 148°17’37” 372218.0000 8485259.0000 4 4-5 84.22 214°44’27” 372363.0000 8485279.0000 5 5-6 170.50 231°46’44” 372425.0000 8485336.0000 6 6-7 62.30 156°54’5” 372412.0000 8485506.00007 7-8 26.93 140°3’16” 372432.0000 8485565.0000 8 8-9 34.93 135°25’51” 372455.0000 8485579.0000 9 9-10 59.17 133°42’22” 372489.0000 8485571.0000 10 10-11 90.47 216°5’11” 372519.0000 8485520.0000 11 11-12 60.03 111°32’20” 372602.0000 8485484.0000 12 12-13 140.80 145°17’0” 372600.0000 8485424.0000 13 13-14 116.04 173°43’16” 372516.0000 8485311.0000 14 14-15 32.57 205°1’34” 372437.0000 8485226.0000 15 15-16 319.80 144°59’58” 372427.0000 8485195.0000 16 16-17 56.22 104°22’43” 372172.0000 8485002.0000 17 17-18 122.20 197°23’45” 372128.0000 8485037.0000 18 18-19 82.33 251°1’55” 372014.0000 8485081.000019 19-20 55.36 110°0’5” 371961.0000 8485018.0000 20 20-21 111.22 76°48’36” 371909.0000 8485037.0000 21 21-22 43.38 149°14’9” 371970.0000 8485130.0000 22 22-1 95.02 203°17’37” 372009.0000 8485149.0000 TOTAL 2070.53 3600°0’2” Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur ÁREA (m2): 117 559.50 m2 (11.7559 ha) PERIMETRO: 2 070.53 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2023-SDPCIC-DDC ICA/MC de fecha 27 de marzo de 2023, así como en el Informe N° 000422-2023-DSFL/MC, Informe N° 000061-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-031-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Paralización y/o cesa de la afectación:xParalización de remoción para expansión agrícola. -Señalización xInstalación de murales de señalización, e hitos de delimitación. -Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xSe debe retirar las viviendas y corrales que se ubican sobre el sitio arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.