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21 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / 5.2.3 Concluida la etapa de evaluación previa, la Entidad receptora mediante o fi cio remite el expediente de contratación a la Unidad Transitoria de Pago (UTP), a través de la Mesa de Partes Presencial o Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF). En esta etapa, los documentos que conforman el expediente de contratación se presentarán debidamente fi rmados y/o visados, según corresponda, por la Entidad receptora. 5.2.4 La UTP remite, mediante o fi cio, a SERVIR el expediente de contratación, máximo al día hábil siguiente de su presentación por parte de la Entidad receptora. 5.2.5 SERVIR, en el plazo máximo de tres (03) días hábiles, emite la opinión previa, sobre el cumplimiento de los requisitos del per fi l y su correspondencia con las actividades detalladas en los Términos de Referencia, y valida la veri fi cación efectuada por la Entidad receptora respecto a la inexistencia de impedimentos e inhabilitaciones por parte de los consultores FAG para el ejercicio de la función pública. En caso la opinión previa sea favorable, ésta será comunicada formalmente mediante o fi cio a la UTP para la continuación del trámite correspondiente. 5.2.6 Dentro del plazo indicado en el numeral precedente, la UTP evalúa el expediente de contratación y veri fi ca que la documentación remitida por la Entidad receptora cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. 5.2.7 En caso que la documentación sea observada, total o parcialmente, las observaciones son comunicadas a través de correo electrónico a la Entidad receptora, por la UTP o SERVIR, según corresponda, con copia a cada una de estas; para que en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de recibida la comunicación, dichas observaciones sean subsanadas por la Entidad receptora. De no realizarse la subsanación hasta en (2) dos oportunidades y/o dentro del plazo señalado, se procede a la devolución del expediente mediante o fi cio. 5.2.8 La Entidad receptora veri fi ca en las plataformas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y/o de SERVIR, los datos consignados por el consultor FAG. Asimismo, la Entidad receptora que no tenga acceso a las citadas plataformas, o advierta información faltante en estas; debe adjuntar copia de los grados académicos y/o título profesional. Dicha verifi cación se realiza tanto para solicitar la evaluación previa como para la evaluación formal. 5.2.9 Si la documentación se encuentra conforme y se ha recibido formalmente la opinión favorable de SERVIR, la UTP, en el plazo máximo de un (01) día hábil comunica, mediante o fi cio, a la Entidad receptora, con copia a SERVIR, a efectos que proceda con la suscripción del contrato respectivo, según Anexo B. 5.2.10 Una vez suscrito el contrato, la Entidad receptora lo presenta mediante o fi cio a la UTP para su registro, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de su suscripción; caso contrario, no procede el registro y se devuelve el expediente de contratación; sin perjuicio de que, de estimarlo conveniente, reinicie el trámite de evaluación formal si es que se trata del mismo profesional propuesto como consultor FAG o desde la etapa de evaluación previa, en caso varíe el profesional propuesto. Excepcionalmente y siempre que exista una causa debidamente justi fi cada, la Entidad receptora podrá presentar el contrato a la UTP, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el párrafo precedente. 5.2.11 La Entidad receptora entrega un ejemplar del contrato suscrito al consultor FAG y cautela otro ejemplar en archivo, junto con los documentos señalados en el numeral 5.2.2, bajo responsabilidad. 5.2.12 El contrato puede celebrarse hasta por un plazo de seis (6) meses, periodo que está supeditado a su fecha de inicio y que debe ajustarse a las fechas establecidas en el cronograma indicado en el Anexo E. El contrato puede ser prorrogado hasta concluir el ejercicio fi scal, siempre y cuando no se modi fi que el monto de la contraprestación establecido en los Términos de Referencia (Anexo A). 5.2.13 Para efectos de la prórroga del plazo del contrato, la Entidad receptora, antes de los últimos tres (03) días hábiles de su vencimiento, presenta, mediante ofi cio a la UTP, un ejemplar de la adenda (Anexo C) debidamente suscrita por ambas partes, adjuntando el Anexo Nº 2 - Declaración Jurada actualizada de la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial en el marco del Decreto Ley N° 25650” y una copia del O fi cio remitido por SERVIR, con el resultado aprobatorio de la evaluación de medio término. De no cumplirse con el procedimiento indicado, la UTP devuelve la documentación presentada a la Entidad receptora sin que proceda el registro de la adenda. En caso el consultor FAG no supere satisfactoriamente la evaluación de medio término, la Entidad receptora no puede prorrogar el plazo del contrato FAG. 5.3 De las metas de los consultores FAG5.3.1 Los consultores FAG están sujetos a evaluación, la cual comprende la veri fi cación del cumplimiento de una meta personal, asociada al cumplimiento de un indicador de proceso que re fl eja el desempeño operativo esperado del per fi l; así como de una meta institucional, asociada al avance en la ejecución de inversiones de la Entidad receptora. Dichas metas se encuentran detalladas en el Anexo 03 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°000014-2023-SERVIR-PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°000076-2023-SERVIR-PE. 5.3.2 Los indicadores para la veri fi cación del cumplimiento de las metas individuales e institucionales se encuentran detallados en el Anexo 04 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°000014-2023-SERVIR-PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°000076-2023-SERVIR-PE. 5.3.3 El seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de la meta personal e institucional se realiza mensualmente y está a cargo de SERVIR. Para ello, SERVIR solicita a la Entidad receptora el reporte de avance de cada meta, para su posterior procesamiento. 5.3.4 Los resultados de dicha veri fi cación son debidamente informados por SERVIR a la Entidad receptora, de manera oportuna. A su vez, dicha verifi cación constituye un insumo para la evaluación de medio término, a realizarse por SERVIR durante los últimos 20 días calendarios de la vigencia del contrato, la cual condiciona su prórroga. 5.3.5 Finalmente, el consultor FAG está sujeto a una evaluación fi nal a cargo de SERVIR, la cual contempla una veri fi cación del cumplimiento de la meta personal e institucional, a realizarse al fi nalizar el ejercicio presupuestal. 6. RESPONSABILIDADES Todos los actores comprendidos en el presente numeral, deberán cumplir con los plazos señalados en la presente Directiva, así como en la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial en el marco del Decreto Ley N° 25650”. 6.1 De la Entidad receptoraEl Titular de la Entidad receptora o el funcionario que cuente con la delegación de facultades correspondiente, es responsable de lo siguiente: 6.1.1 Cumplir con las disposiciones establecidas en el numeral 6.2 de la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial en el marco del Decreto Ley N° 25650”. 6.1.2 Remitir a SERVIR y a la UTP el expediente de contratación conteniendo la propuesta del consultor FAG, adjuntando toda la documentación que establece la presente directiva, para su veri fi cación. 6.1.3 Celebrar contratos con los consultores FAG, cuando se cuente con la opinión favorable de SERVIR, en relación con los requisitos del per fi l e inexistencia de