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15 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 66 de la Ley Nº 29763, señala entre otros, que no requiere ningún permiso el aprovechamiento para uso doméstico, autoconsumo o fi nes de subsistencia ni para actividades de ecoturismo; Que, el artículo 81 de la Ley Nº 29763, re fi ere que el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre con fi nes domésticos, de autoconsumo o subsistencia, es el aprovechamiento de los recursos de la fl ora y fauna silvestre necesarios para la supervivencia individual o familiar de los integrantes de una comunidad nativa. No requiere título habilitante forestal o de fauna silvestre ni planes de manejo y se regula por los acuerdos de la asamblea comunal. El Reglamento de la Ley regula el alcance de su aprovechamiento y el transporte de productos forestales con estos fi nes; Que, el artículo 86 de la Ley Nº 29763 prevé, entre otros, que todo aprovechamiento de fauna silvestre, con excepción del uso para autoconsumo de comunidades y pobladores rurales, cuenta con un plan de manejo aprobado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS) correspondiente, o estar comprendido en el respectivo calendario de caza, según lo establezca el Reglamento. Se requiere evaluaciones de impacto ambiental en los casos que así lo establezca el Reglamento; Que, el artículo 102 de la Ley Nº 29763, indica que la caza de subsistencia se practica exclusivamente para la subsistencia del cazador y de su familia. Está permitida solo a los integrantes de las comunidades campesinas y nativas, y en el caso de los pobladores rurales se realiza en ámbitos autorizados por la ARFFS. Las autoridades comunales, mediante acuerdos internos, regulan y administran el aprovechamiento de las especies de fauna silvestre en el ámbito de sus tierras en función al número de habitantes, área de la comunidad y situación de la conservación de la fauna silvestre, respetando las regulaciones sobre especies amenazadas y asegurando la conservación del recurso, estableciendo un listado de especies susceptibles de ser empleadas para la caza para consumo doméstico fi jando temporadas y cuotas, siendo este el instrumento de gestión reconocido por la ARFFS; Que, concordante con lo señalado, el artículo 72 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, refi ere que la caza de subsistencia es aquella que practican los miembros de comunidades nativas y comunidades campesinas en el ámbito de sus tierras, que son usuarios tradicionales del bosque, para el consumo familiar a nivel local. Tiene como destino el consumo a nivel local. Se realiza con el fi n de satisfacer las necesidades básicas que incluye las actividades de intercambio o trueque. Esta actividad implica el empleo de prácticas y técnicas que no pongan en riesgo la conservación de las especies aprovechadas y la vida de las personas. La asamblea comunal, como órgano máximo de la comunidad, puede establecer cuotas de caza por familia o cazador y otros aspectos en torno a la situación de la fauna local. La ARFFS, a través de las UGFFS, reconoce estos acuerdos y el listado de las especies, como los instrumentos de gestión válidos para el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre con fi nes de subsistencia; establece medidas para el transporte entre comunidades locales y monitorea la situación de las poblaciones bajo aprovechamiento; Que, asimismo, el artículo 73 del acotado Reglamento señala que los despojos no comestibles de los animales cazados con fi nes de subsistencia, se comercializan, solo si provienen de las especies aprobadas por la ARFFS. Estos despojos se comercializan con la aprobación de la autoridad comunal. La exportación de productos y subproductos (artesanías, curtiembre de pieles, entre otros) se realiza si tiene valor agregado, de acuerdo con lo dispuesto en el acta de la asamblea comunal. La ARFFS aprueba las cuotas máximas, totales, por zonas, y el pago por derecho de aprovechamiento, de acuerdo con los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR. En el caso de especies incluidas en los Apéndices CITES, el SERFOR aprueba las cuotas máximas, totales y por zonas mediante evaluaciones conducidas por la Autoridad Cientí fi ca. Asimismo, en coordinación con la ARFFS, conduce directamente o a través de terceros las evaluaciones poblacionales, pudiendo contar con la participación de las comunidades nativas y comunidades campesinas locales. Los resultados obtenidos deben servir de sustento para la formulación de nuevas cuotas de comercialización de despojos; Que, bajo ese marco, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000024-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, el cual sustenta la formulación de los “Lineamientos para la comercialización de despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia para comunidades nativas y comunidades campesinas”, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29763 y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; y recomienda su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° D000175-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000024-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de “Lineamientos para la comercialización de despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia para comunidades nativas y comunidades campesinas”, ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prepublicación del citado proyecto normativo, a efectos de continuar con el trámite de aprobación de la norma; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para la comercialización de despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia para