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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2023 (06/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / 2.2 Decreto de Urgencia Nº 038-2006, modi fi can la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas. 2.3 Decreto de Urgencia Nº 053-2009, dictan medidas urgentes sobre la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y otras disposiciones. 2.4 Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. 2.5 Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.6 Decreto de Urgencia N° 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente. 2.7 Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.8 Decreto Supremo N° 044-2023-EF que autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 2.9 Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43, que aprueba la Directiva N° 004-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”. 2.10 Resolución de Presidencia Ejecutiva N°000014- 2023-SERVIR-PE, Aprueban los per fi les de gerentes generales regionales de los gobiernos regionales y gerentes municipales de los gobiernos locales priorizados, los per fi les para la contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados, en el marco del D.U. Nº 002-2023; y dictan otras disposiciones. 2.11 Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000076-2023-SERVIR-PE, Aprueban dotación de servidores públicos de alto rendimiento a ser contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), establecido en el Decreto Ley N° 25650, en el marco del Decreto de Urgencia N° 002-2023; y dictan otras disposiciones. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y conexas, de ser el caso. 3. ALCANCELa presente Directiva es aplicable a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, comprendidos en el Decreto Supremo N° 044-2023-EF. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Del requerimiento de contratación Los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizados, que requieran contratar servidores públicos de alto rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), deben considerar los per fi les de puesto que para tal efecto ha establecido la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000014-2023-SERVIR-PE. 4.2 De la evaluación del expediente de contrataciónLa evaluación previa y formal del expediente de contratación de servidores públicos de alto rendimiento, que soliciten los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizados (entidades receptoras), previo a la suscripción de los contratos, estará a cargo de la Unidad Transitoria de Pago (UTP) del Ministerio de Economía y Finanzas y de SERVIR, entidades que veri fi carán y evaluarán en lo que corresponda los documentos e informaciones del expediente, así como el per fi l del respectivo puesto. 5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS5.1 Del Proceso de selección5.1.1 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, comprendidos en la Lista Priorizada se constituirán como Entidades receptoras de servidores públicos de alto rendimiento (en adelante consultores FAG). 5.1.2 La Entidad receptora puede contratar consultores FAG que cumplan con los requisitos del per fi l de puesto aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante SERVIR) mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000014-2023- SERVIR-PE. 5.1.3 Para tales efectos, la Entidad receptora consigna en los Términos de Referencia del Servicio (Anexo A), los requisitos mínimos establecidos por SERVIR en los perfi les para la contratación de servidores públicos de alto rendimiento; debiendo tratarse de un profesional cali fi cado y con experiencia necesaria para el fortalecimiento institucional de la Entidad receptora, con miras a la reactivación económica. 5.1.4 La Entidad receptora debe consignar en los Términos de Referencia del Servicio, la descripción del servicio de contratación, la cual debe encontrarse directamente relacionada con las actividades consignadas en los documentos de gestión de la Entidad. En caso la Entidad receptora no cuente con algún documento de gestión, para la determinación de las actividades, podrá usar como referencia las funciones establecidas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en los Modelos de Organización de Municipalidades, contenidos en la Norma Técnica N° 001-2020-PCM/SGP/SSAP. 5.1.5 Los honorarios profesionales que se consignen en los Términos de Referencia del Servicio, corresponden a los montos aprobados por SERVIR. 5.2 De la contratación5.2.1 SERVIR y la UTP, se constituirán como las entidades evaluadoras en el proceso de contratación que inicien las Entidades receptoras. De manera previa a su presentación formal, la Entidad receptora a través de la persona autorizada, debe remitir, por correo electrónico a la UTP (SPAR_UTP@mef.gob.pe), con copia a SERVIR (soporteidoneidad@servir.gob.pe); el expediente de contratación conformado por los siguientes documentos: a. Anexo A - Términos de Referencia del Servicio. b. Anexo B - Proyecto de Contrato (con datos completos). c. La documentación señalada en el sub numeral 5.2.2 de la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial en el marco del Decreto Ley N° 25650: - Anexo N° 02 “Declaración Jurada”. - Anexo N° 03 “Datos del Consultor”. - Anexo N° 05 “Certi fi cación”. - Anexo N° 07 “Curriculum Vitae Documentado”, adjuntando los documentos que sustenten las capacitaciones y experiencia. - Reporte emitido por la entidad bancaria donde se realice el abono de los honorarios profesionales. - Reporte de Habilitación profesional vigente, en caso constituya un requisito establecido. En esta etapa de evaluación previa los documentos que conforman el expediente de contratación no requieren ser fi rmados y/o visados por la Entidad receptora. 5.2.2 En un plazo máximo de dos (02) días hábiles, SERVIR y la UTP remiten por correo electrónico a la Entidad receptora, con copia a la otra entidad evaluadora, el resultado de la evaluación previa, la cual se realiza conforme a lo señalado en el Anexo D. Con la respuesta favorable de ambas, la Entidad receptora presenta el expediente de contratación formalmente. Dicho plazo puede ser ampliado hasta en dos (02) días hábiles adicionales. Si la respuesta contiene observaciones, la Entidad receptora puede solicitar la revisión previa, hasta en dos (2) oportunidades, teniendo en cada oportunidad un plazo máximo de tres (3) días hábiles para subsanar. De no realizarse la subsanación de las observaciones por parte de la Entidad receptora, la UTP procede a la devolución del expediente por correo electrónico.