Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2023 (06/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / Que, a través del Decreto Supremo Nº 130-2018- PCM, Decreto Supremo que Rati fi ca Procedimientos Administrativos de las Entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que Aprueba Medidas Adicionales de Simpli fi cación Administrativa, se ratifi can treinta y cinco (35) procedimientos administrativos y declaran improcedentes doce (12) procedimientos administrativos; estableciendo en su artículo 4 la obligación de la ANA de actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, a través del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Entidad, que se encuentre bajo su posesión o control, considerando la pertinencia de incluirlo en el nuevo TUPA con sus requisitos, cali fi cación, plazos o silencios administrativos aplicables y costos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2021-MINAGRI, se aprueban las “Disposiciones para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua con fi nes de acuicultura para las categorías productivas de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) y Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE)”, las cuales son de alcance nacional; Que, las citadas normas establecen cuatro (04) procedimientos administrativos que han obtenido la validación del Análisis de Calidad Regulatoria - ACR que deben ser incorporados y compendiados con sus requisitos, cali fi cación, plazos, silencios administrativos aplicables y costos en un nuevo y Texto Único de Procedimientos Administrativos, totalizando treinta y nueve (39) procedimientos administrativos, un (01) procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública, y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad; Que, el numeral 44.7 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás nomas de alcance general se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; asimismo, el numeral 44.1 de dicho cuerpo normativo señala que el TUPA es aprobado mediante Decreto Supremo del sector correspondiente; Que, el artículo 5 de los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: “(…) 5.2 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010- PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades Públicas, con el fi n de establecer disposiciones de carácter general que precisen criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos prestados en exclusividad, que brinda la administración y para la fi jación de los derechos de tramitación; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y modi fi catorias, establece que por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la ANA, como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba Medidas Adicionales de Simpli fi cación Administrativa, y modi fi catoria; y, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, que está constituido por treinta y nueve (39) procedimientos administrativos, un (01) procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la información Pública, y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación Apruebánse los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se detallan en las Secciones Nº 1 y Nº 2 del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de Formulario Apruébanse los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Nacional del Agua, incluidos en la Sección Nº 3 del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano y la difusión del Decreto Supremo y su Anexo en el portal del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Disposiciones sobre procedimientos administrativos iniciados Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2010-AG, y modi fi catorias.