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18 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2175411-1 Decreto Supremo que aprueba la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2022 en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 086-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público sobre la base de las resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de las citadas empresas y organismos públicos; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 357- 2021-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2022 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, establece, entre otros, que las modi fi caciones a dicho Presupuesto Consolidado por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2022, se aprueban en períodos trimestrales y mediante decreto supremo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva N° 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las empresas no fi nancieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobada mediante Resolución Directoral N° 034-2019-EF/50.01, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público sobre la base de las Resoluciones o Acuerdos de Directorio que las empresas y organismos públicos emiten para la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias que impliquen Créditos Suplementarios, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; estableciendo en el numeral 17.3 del citado artículo que el mencionado proyecto de decreto supremo recoge las Resoluciones o Acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2022, en el Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo N° 357-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2022 de las empresas no fi nancieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Aprobar en el Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales correspondiente al Año Fiscal 2022, la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 129 236 767,00 (CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS En Soles Fuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 93 356 125,00 Donaciones y Transferencias 35 880 642,00 ============ TOTAL INGRESOS 129 236 767,00 ============ EGRESOS En SolesGastos Corrientes 43 636 502,00 Gastos de Capital 84 916 915,00Servicio de la Deuda 683 350,00 ============ TOTAL EGRESOS 129 236 767,00 ============ Artículo 2.- Desagregado del presupuesto consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo al detalle siguiente: Descripción Anexos Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por fuente de fi nanciamiento y genérica del gasto – Cuarto Trimestre Año Fiscal 2022 Anexo N° I Distribución del ingreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por fuente de fi nanciamiento – Cuarto Trimestre Año Fiscal 2022Anexo N° II Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por genérica del gasto – recursos públicos – Cuarto Trimestre Año Fiscal 2022 Anexo Nº III Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por genérica del gasto – fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados – Cuarto Trimestre Año Fiscal 2022Anexo N° III-1