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7 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000421-2023/DSFL/MC de fecha 25 de abril de 2023, sustentado en el Informe N° 000060-2023-DSFL-LMS/MC de fecha 24 de abril de 2023la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003- 2023-SDPCIC-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Alex Wilfredo Huamaní Cruces, y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico La Quinga; Que, mediante Informe Nº 000089-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 27 de abril de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional Sitio Arqueológico La Quinga; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico La Quinga, ubicado en el distrito de Huancano, provincia de Pisco y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-030-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS SITIO ARQUEOLÓGICO “LA QUINGA” (DATUM-WGS84) VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 44.24 100°19’49” 422250.6600 8491860.1400 2 2-3 68.72 111°43’21” 422293.68 8491849.823 3-4 46.46 276°2’2” 422303.5200 8491781.8100 4 4-5 52.86 230°25’9” 422348.5500 8491793.2600 5 5-6 156.39 111°56’4” 422371.1500 8491841.04006 6-7 174.77 169°50’32” 422527.2700 8491831.82007 7-8 115.35 203°55’51” 422697.1800 8491790.9100 8 8-9 61.03 234°4’13” 422810.6400 8491811.7200 9 9-10 111.73 106°35’51” 422836.9500 8491866.7900 10 10-11 172.22 193°27’29” 422947.3200 8491849.4300 11 11-12 143.06 83°52’42” 423119.0000 8491863.0000 12 12-13 129.71 172°17’7” 423115.0000 8491720.0000 13 13-14 243.19 118°16’25” 423094.0000 8491592.000014 14-15 190.97 188°8’43” 422864.0000 8491513.000015 15-16 268.29 185°6’26” 422694.0000 8491426.0000 16 16-17 313.82 176°58’11” 422467.0000 8491283.0000 17 17-18 362.71 81°39’17” 422193.0000 8491130.000018 18-19 134.72 130°19’7” 422064.0000 8491469.000019 19-20 151.29 184°39’17” 422129.0000 8491587.0000CUADRO DE DATOS TÉCNICOS SITIO ARQUEOLÓGICO “LA QUINGA” (DATUM-WGS84) VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 20 20-1 147.72 180°22’24” 422191.0000 8491725.0000 TOTAL 3089.25 3240°0’0” Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur ÁREA (m2): 444 640.95 m2 (44.460 ha) PERIMETRO: 3 089.25 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003- 2023-SDPCIC-DDC ICA/MC de fecha 03 de abril de 2023, así como en el Informe N° 000421-2023-DSFL/MC, Informe N° 000060-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-030-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Paralización y/o cesa de la afectación:xParalización de remoción para expansión agrícola. -Señalización xInstalación de murales de señalización, e hitos de delimitación. -Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xSe debe retirar las plantas de paltos plantados sobre el sitio arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huancano, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2023-SDPCIC-DDC ICA/ MC de fecha 03 de abril de 2023, el Informe N° 000421- 2023-DSFL/MC, Informe N° 000060-2023-DSFL-LMS/ MC e Informe Nº 000089-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-030-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Directora Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2174208-1