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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2023 (06/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023 El Peruano / navegación, la protección marítima y portuaria, así como, la protección del ambiente marítimo; Que, la Hoja de Gastos Nº 090-2023, suscrita por el Jefe de la O fi cina General de Administración y el Director General de Educación de dicha Institución Armada, señala que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Extranjero del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 086-2023, el Jefe de la O fi cina de Planes, Programas y Presupuestos de la Institución Armada detalla los recursos que se ejecutarán en la misión de estudios; asimismo, las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000237 y Nº 0000000325, emitidas por el Director de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, garantizan su fi nanciamiento; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con O fi cio Nº 2652/52, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del Técnico 3° Rar. Pablo ROMAN SEGOVIA, para participar en el curso Operador en Gestión de Trá fi co Marítimo, a realizarse en el Centro Regional de Extensión Universitaria Buenos Aires, República Argentina, del 8 al 12 de mayo de 2023; así como, autorizar su salida del país el 7 de mayo y su retorno el 13 de mayo de 2023; Que, con O fi cio N° 01070-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 229-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del citado viaje al exterior; Que, con Informe Legal N° 00651-2023-MINDEF/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior del Técnico 3° Rar. Pablo ROMAN SEGOVIA, en misión de estudios, para participar en el curso Operador en Gestión de Trá fi co Marítimo, a realizarse en el Centro Regional de Extensión Universitaria Buenos Aires, República Argentina, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Técnico 3° Rar. Pablo ROMAN SEGOVIA, identi fi cado con CIP N° 01039362 y DNI N° 43421037, para participar en el curso Operador en Gestión de Trá fi co Marítimo, a realizarse en el Centro Regional de Extensión Universitaria Buenos Aires, República Argentina, del 8 al 12 de mayo de 2023; así como, autorizar su salida del país el 7 de mayo y su retorno el 13 de mayo de 2023. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Limaclase económica US$ 1,453.13 x 1 persona US$ 1,453.13 Viáticos:US$ 370.00 x 1 persona x 5 días US$ 1,850.00 ------------------ Total a pagar: US$ 3,303.13 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- El citado personal militar revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el periodo de tiempo que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2175303-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua DECRETO SUPREMO Nº 005-2023-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se crea la Autoridad Nacional del Agua - ANA como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal y es responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010-AG, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nos. 0186-2015-MINAGRI, 0126-2016-MINAGRI, 0563-2016-MINAGRI, 0620-2016-MINAGRI, 0450-2017-MINAGRI y 023-2019-MINAGRI;