Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2023 (12/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / • Asimismo, del literal d) del numeral 16.1 del artículo 16° del referido Título IV, en su versión modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1504, se advierte que dicho sistema está integrado, entre otros, por los Comités Distritales de Salud. • Mediante el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, se establecen mecanismos e fi cientes para optimizar y garantizar el funcionamiento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional, entre otros, señalando en el numeral 18.1 del artículo 18°, que el Comité Distrital de Salud (CDS), es el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento. Estableciendo en el numeral 18.2 del mismo artículo, las funciones que le corresponde, así como en el artículo 19° su conformación, precisando que debe ser aprobado mediante ordenanza. • En el marco de lo dispuesto en los artículos 80° y 84° de la LOM, lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA y de acuerdo a las funciones previstas en los artículos 107°, 108°, 112° y 113° del ROF, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, emitió el Informe N° 020-2023-MDLM-GDHE, en su calidad de unidad de organización competente de la entidad en materia de salud, tomando como base el Informe N° 165-2023-MDLM-GDHE-SPSS, de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, el cual hace suyo, mediante el que presenta y sustenta la propuesta de Ordenanza, antes referida. • De la revisión de los actuados, se veri fi ca que la Subgerencia de Programas Sociales y Salud en su Informe N° 165-2023-MDLM-GDHE-SPSS, el cual hace suyo la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, señala que la propuesta de Ordenanza, es acorde a la normativa aplicable sobre la materia, veri fi cándose que la conformación propuesta de dicho comité, cumple con lo previsto en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 032-2020-SA., correspondiendo en el marco de dicho artículo, de ser el caso, aprobar la citada conformación por ordenanza. • Teniendo en cuenta lo expuesto en los numerales 2.17 al 2.23 de su informe y considerando que la propuesta de ordenanza para la conformación del citado comité cumple con lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia, se encuentra factible legalmente que a través de su despacho, se derive la propuesta de ordenanza, a la Secretaría General para que, a través de la Alcaldía, se gestione su elevación ante el Concejo Municipal, para que dicho órgano, en el marco de la atribución establecida en el numeral 8) del artículo 9° de la LOM, y de corresponder se proceda a aprobar mediante Ordenanza la conformación del Comité Distrital de Salud de La Molina, siendo que de aprobarse correspondería cumplir con la publicación de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 44° de su texto modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30773, de dicha normativa; Que, en el informe antes mencionado, también se recomienda se deriven los actuados a Secretaría General, para la gestión del respectivo proyecto normativo por parte de la Alcaldía, para su respectiva evaluación y trámite ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina, a fi n que, de considerarlo pertinente, proceda a su aprobación; Que, mediante el Memorándum N° 0473-2023-MDLM- GM, de fecha 20 de abril de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, para su trámite y gestión correspondiente ante el concejo municipal; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, funcionamiento del gobierno local y aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, conforme lo señala el artículo 39° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, en el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo a lo establecido en el subnumeral 4.4 del numeral 4 del artículo 80° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, ejercen funciones especí fi cas compartidas, entre otros, para gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; Que, conforme lo señala el subnumeral 2.6, del numeral 2) del artículo 84° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales tienen como función especí fi ca exclusiva, entre otras, la de facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; Que, de acuerdo a lo señalado, en el literal b) del artículo 43° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, se establece como una competencia municipal compartida la de salud pública; Que, de conformidad con la Décimo Tercera Política de Estado, contenida en el Acuerdo Nacional “Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social”, se formaliza el compromiso, entre otros temas, a promover la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1161, publicado el 07 de diciembre de 2013, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dándole al Ministerio de Salud, la función rectora para establecer políticas en materia de salud a nivel nacional; Que, en el artículo 14° del Título IV del Decreto Legislativo N° 1161, en su versión modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1504 - Decreto Legislativo que Fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, publicado el 11 de mayo de 2020, se establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS), asegura el cumplimiento de las políticas que