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78 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo segundo de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro y Lima Sur, Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2177006-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2023, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, versión 00 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000566-2023-JN/ONPE Lima, 10 de mayo de 2023VISTOS: El Memorando Nº 000588-2023-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Memorando Nº 000592-2023-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 000635-2023-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucional autónomo y tiene como función primordial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consultas populares a su cargo, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales, de conformidad con su Ley Orgánica, Ley Nº 26487; Mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, la Presidenta de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias (EMC), para el día 2 de julio de 2023, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales en 12 (doce) distritos; La Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, tiene como objetivo, entre otros, establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión, de conformidad con el literal a) del artículo 1 de la citada ley. De acuerdo con el artículo 2 de la citada norma, se entiende por publicidad institucional aquella que tiene por fi nalidad la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias, entre otros conceptos. Asimismo, el literal a) del artículo 3 de la referida Ley, establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; En ese ámbito normativo, mediante el informe de vistos, la Gerencia de Información y Educación Electoral, propone la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2023 de la ONPE, versión 00, para la realización de la campaña publicitaria alusiva a las Elecciones Municipales Complementarias 2023 – EMC 2023 citadas, precisando que ha sido elaborado en articulación con los Lineamientos de Política Institucional de la ONPE, de fi nidos en el Plan Estratégico Institucional 2020-2027 ampliado de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000220-2023-JN/ONPE, en el cual se establece como prioritario el desarrollo de herramientas tecnológicas que permitan a la ONPE fortalecer la cultura democrática y mejorar la organización y, ejecución de los procesos electorales, por lo que resulta necesario establecer estrategias comunicacionales que permitan informar, difundir y sensibilizar a los ciudadanos en las actividades más relevantes del proceso electoral a llevarse a cabo en el presente año; Asimismo, mediante el Memorando de vistos, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que referencia el Informe n° 000195-2023-SGPL-GPP/ONPE de la Subgerencia de Planeamiento de la citada Gerencia, se emite opinión favorable respecto a la propuesta Plan de Estrategia Publicitaria 2023, versión 00, precisando que ha cumplido con el contenido mínimo según el anexo n. º 9.1 y los ítems 1 y 2 del numeral 6.1.2 del procedimiento PR01-GPP/PLAN versión 00 y, cuenta con el sustento presupuestal correspondiente, otorgado a través del clasi fi cador de gasto 2.3.2.2.4.1, en la meta presupuestal 86 de la Gerencia de Información y Educación Electoral; En tal sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe de vistos, opina que el Plan de Estrategia Publicitaria 2023 de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, versión 00, recoge los contenidos requeridos en el artículo 3 de la Ley que regula la Publicidad Estatal citada; En ese orden de ideas, resulta necesario proceder con la aprobación del Plan propuesto, para los fi nes correspondientes; De conformidad con la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; el literal h) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley n.º 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como, el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural n.º 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con los vistos de la Gerencia General, la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto y de Información y Educación Electoral; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2023, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, versión 00, que consta en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Información y Educación Electoral la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y de la Resolución y su anexo en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2176642-1