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74 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / complejidad de los casos asignados a su Despacho, por lo que eleva la propuesta para cubrir una plaza de Fiscal Provincial y una plaza de Fiscal Adjunto Provincial, a fi n de prestar apoyo al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verifi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al Fiscal Provincial del Despacho de la Fiscalía de la Nación; así como nombrar y designar al Fiscal Adjunto Provincial propuesto en una plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, destacándolos a ambos para que presten apoyo al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales; nombramientos, designaciones y destaques que tendrán vigencia a partir de la fecha de sus juramentaciones y hasta el 30 de junio de 2023, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Wilber Salazar Vílchez , como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho – Zona Baja, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1505-2021-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2021. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Wilber Salazar Vílchez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Fiscalía de la Nación y destacándolo para que preste apoyo al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales. Artículo Tercero .- Nombrar al abogado Edwin Fernando Riveros Aleman, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y destacándolo para que preste apoyo al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, con reserva de su plaza de origen. Artículo Cuarto .- Disponer que los nombramientos, designaciones y destaques señalados en los artículos precedentes, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Quinto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Este, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2176998-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1089-2023-MP-FN Lima, 10 de mayo de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, con o fi cio Nº 3739-2023-MP-FN-FSCN-FECCO, cursado por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la