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89 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana. c) Proponer las prioridades de salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de salud. d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción. e) Articular con otros Comités Distritales de Salud para fortalecer las Redes Integradas de Salud. f) Comunicar periódicamente al Consejo Provincial de Salud, los avances y di fi cultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias. Artículo Segundo.- El Comité Distrital de Salud de La Molina, estará integrado de la siguiente manera: • El Alcalde distrital, quien lo preside. • El/la Jefe/a de la Red Integrada de Salud (RIS); quien ejerce la Secretaría de Coordinación del CDS. • El/la Gerente/a de Desarrollo Humano y Educación de la Municipalidad. • El/la Subgerente/a de Programas Sociales y Salud de la Municipalidad. • El/la directora/a de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) 6. • El/la Directora/a del establecimiento de salud de mayor capacidad resolutiva del Seguro Social de Salud. (Hospital Carlos Alcántara Butter fi eld) • El/la Comisario/a de las Comisarías del distrito de La Molina. • El/la representante del Ministerio Público.• El/la representante de la Defensoría del Pueblo.• Un representante de los Comités Comunitarios de Salud y/o Agente Comunitario de Salud. • Un representante de Servicios de Salud Privados de cada centro de salud existente en el distrito. • Un representante de la Compañía de Bomberos de La Molina. Artículo Tercero.- FACULTAR Y AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación del íntegro de la Ordenanza en el Portal Institucional de la entidad, asimismo, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la difusión correspondiente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA Alcalde 2176614-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Victoria ORDENANZA N°413/MLV La Victoria, 30 de marzo de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA:POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria del 30 de marzo de 2023. VISTO: Con la dispensa del Dictamen de las Comisiones; CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 8 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); Que, en los lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente al 2030, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 3. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía; Que, los artículos 73 y 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía; Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprueba el instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); Que, el numeral 7 del artículo 9 de la precitada ley concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria requiere de un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, especí fi co y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuya directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; POR CUANTO:En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal de la Distrital de La Victoria, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: