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86 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / 1. DANIEL RENATO ORREGO MEDINA: Inscripción al evento : US$ 425.00 Viáticos* : US$ 1,200.00 TOTAL : US$ 1,625.00 2. GIOVANNA MILUSKA YEPEZ GRANDE: Inscripción al evento : US$ 425.00 Viáticos* : US$ 1,200.00 TOTAL : US$ 1,625.00 3. JORGE ENRIQUE ERIKO IRIARTE VELASQUEZ: Inscripción al evento : US$ 425.00 Viáticos* : US$ 1,200.00 TOTAL : US$ 1,625.00 * Seis (06) días, incluye gastos de instalación, US$ 200.00 por día. Artículo Tercero.- Los funcionarios, a que se re fiere el artículo primero del presente Acuerdo, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como el sustento de los viáticos asignados, conforme a ley; dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias; debiendo adoptar y disponer las acciones que correspondan. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O ficial “El Peruano”. Artículo Sexto.- Dispensar del trámite de aprobación del acta al presente Acuerdo, a efectos de procederse a la inmediata ejecución del mismo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.CARLOS ALBERTO UGAZ MONTERO Presidente del Consejo DirectivoPATPAL - FELIPE BENAVIDES BARREDA 2177039-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Conforman el Comité Distrital de Salud de La Molina como una Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA N° 434/MDLM La Molina, 27 de abril de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MOLINA; VISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 0473-2023-MDLM-GM, de fecha 20 de abril del 2023, de la Gerencia Municipal, Informe N° 065-2023-MDLM-GAJ, de fecha 20 de abril del 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°020-2023-MDLM-GDHE, de fecha 17 de abril del 2023, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, y el Informe N° 165-2023-MDLM-GDHE-SPSS, de fecha 17 de abril del 2023, de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, con los cuales se formula la Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de La Molina como instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud;CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 165-2023-MDLM-GDHE- SPSS, de fecha 17 de abril del 2023, la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, sustenta y remite la propuesta de Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de La Molina como instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, señalando la necesidad de conformar dicho Comité en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, acompañando para dicho efecto la citada propuesta y su respectiva exposición de motivos; Que, mediante el Informe N° 020-2023-MDLM- GDHE, de fecha 17 de abril del 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, en su calidad de unidad de organización competente de la entidad en materia de salud, hace suyo el informe el Informe N° 165-2023-MDLM-GDHE-SPSS, emitido por la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, sobre la propuesta de Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de La Molina como instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, la misma que tiene como fi nalidad crear un espacio de coordinación, concertación y articulación local en materia de salud, ello en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Supremo N° 032-2020-SA y las funciones previstas en los artículos 107°, 108°, 112° y 113° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina , cuya versión actualizada ha sido aprobada con la Ordenanza N° 411/MDLM y demás normativa aplicable, solicitando se gestione ante el Concejo Municipal la emisión de la Ordenanza propuesta; Que, mediante el Memorándum N° 451-2023-MDLM- GM, de fecha 18 de abril de 2023, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica solicitando la opinión jurídica correspondiente; Que, mediante el Informe N° 065-2023-MDLM-GAJ, de fecha 20 de abril del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo en el sentido que: • Según lo establece el numeral 8) del artículo 9° de la LOM, es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Al respecto, el artículo 39° de la LOM, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, en el artículo 40° de la citada LOM, se indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. • Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en el subnumeral 4.4 del numeral 4 del artículo 80° de la precitada LOM, las municipalidades distritales, ejercen funciones especí fi cas compartidas, entre otros, para gestionar la atención primaria de salud, siendo además que según lo señala el numeral 2) del artículo 84° de la misma norma, las municipalidades distritales tienen como función especí fi ca exclusiva, entre otras, la de facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. • El artículo 14° del Título IV del Decreto Legislativo N° 1161, en su versión modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS), asegura el cumplimiento de las políticas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, precisando en el artículo 15° de la misma norma que, dentro de sus objetivos se encuentra el de: impulsar la articulación de los programas de salud, en sus tres niveles de gobierno.