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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2023 (12/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 12 de mayo de 2023 El Peruano / orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, precisándose en el artículo 15° de la misma norma que, dentro de sus objetivos se encuentra el de: impulsar la articulación de los programas de salud, en sus tres niveles de gobierno; Que, en el artículo 16° del referido Título IV, en su versión modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1504 - Decreto Legislativo que Fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, se indica que el Sistema Nacional de Salud, lo conforma el ente rector (Ministerio de Salud), las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran, incluyendo conforme al literal d) del numeral 16.1 a los Comités Distritales de Salud; Que, mediante el Decreto Supremo N° 032-2020- SA, publicado el 06 de diciembre de 2020, se aprobó el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los Miembros del Consejo Nacional de Salud, el cual tiene por fi nalidad establecer mecanismos e fi cientes para optimizar y garantizar el funcionamiento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional, entre otros; Que, en el numeral 18.1 del artículo 18° del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, se indica que el Comité Distrital de Salud (CDS), es el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, encargándose de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento. Estableciendo en el numeral 18.2 las funciones que le corresponde; Que, conforme lo señala el artículo 19° del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, el Comité Distrital de Salud (CDS), está conformado por el alcalde distrital quien lo preside, por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, mediante el Informe N° 020-2023-MDLM-GDHE, tomando como base el Informe N° 165-2023-MDLM-GDHE-SPSS, de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, presenta y sustenta la propuesta de Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de La Molina como instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, adjuntando dicha propuesta y su respectiva exposición de motivos en el marco de la normativa aplicable sobre la materia; Que, en la referida Exposición de Motivos se señala que, la Conformación del Comité Distrital de Salud de La Molina como instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, no solo implica el cumplimiento de una disposición legal, sino que permitirá alcanzar el bienestar y el desarrollo de la comunidad, al ser un espacio de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental y multisectorial, para lograr unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requiere el distrito, precisando también que, con el citado comité se garantizará que las autoridades y representantes de instituciones de mayor trascendencia existentes en el distrito, que se encuentran vinculadas a los determinantes sociales de la salud, tengan mayor participación lo que generará que los acuerdos que se adopten alcancen a todos los actores del Sistema Distrital de Salud, reduciendo el accionar desarticulado que impera. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 107º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad, en su versión actualizada aprobada mediante la Ordenanza N° 411/MDLM, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, es el órgano de línea encargado de fomentar el bienestar, salud, desarrollo social, recreación, deporte, cultura y educación en el distrito, correspondiéndole de conformidad con los literales s) e y) del artículo 108° de dicho ROF, velar por la salud de la población y las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales. Que, en el artículo 112º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad, en su versión actualizada aprobada mediante la Ordenanza N° 411/MDLM, la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, es la unidad de organización encargada de plani fi car, organizar, ejecutar y supervisar las actividades, planes, proyectos y programas relacionados con la salud, y proyección social en el distrito, correspondiéndole de acuerdo al literal p) del artículo 113° de dicho reglamento, coordinar, promover, gestionar y articular las acciones de salud integral en el ámbito local. Que, de lo señalado precedentemente, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, es la unidad de organización de la entidad, con competencia en materia de salud, encontrándose por ello habilitada para formular, proponer y sustentar la propuesta de Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de La Molina como instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, conforme a las funciones que se le ha asignado en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Entidad; Que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 80° y 84° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades , lo previsto en el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA y de acuerdo a las funciones previstas en los artículos 107°, 108°, 112° y 113° del ROF, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, emitió el Informe N° 020-2023-MDLM-GDHE, en su calidad de unidad de organización competente de la entidad en materia de salud, tomando como base el Informe N° 165-2023-MDLM-GDHE-SPSS, de la Subgerencia de Programas Sociales y Salud, el cual hace suyo, con el que presenta y sustenta la propuesta de Ordenanza, antes referida. Que, siendo que la unidad de organización competente en materia de salud ha formulado, presentado y sustentado la propuesta de Ordenanza que Aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de La Molina como instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, así como ha indicado que la conformación del Comité Distrital de Salud de La Molina representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social con los tres niveles de gobierno para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud, en el marco de la normativa vigente sobre la materia y en el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal, con el voto unánime de los miembros del concejo participantes, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE LA MOLINA COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de La Molina como una Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, para impulsar e implementar las políticas de salud a nivel distrital y realizar su seguimiento, el cual tendrá las siguientes funciones: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, la Municipalidad Provincial o la Municipalidad Distrital de La Molina.