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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2023 (14/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 14 de mayo de 2023 El Peruano / públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a prestar, el servicio portador local, en la modalidad conmutado y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa CONSORCIO ELECTRO PERÚ ENERGIA & SERVICIOS S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el Contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa CONSORCIO ELECTRO PERÚ ENERGIA & SERVICIOS S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2177199-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la Trigésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 034-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 240-2023-VIVIENDA Lima, 12 de mayo de 2023VISTOS: El Informe Nº 153-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº 363-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 12-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MJVM de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe Nº 455-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 034-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe Nº 153-2023-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU, el Informe Nº 363-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 12-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MJVM, la DGPPVU sustenta la relación de once potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de El Alto, de la provincia de Talara, del departamento de Piura, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 034-2023-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone autorizar la trigésima quinta convocatoria del año 2023, para el otorgamiento del BAE, a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en el distrito de El Alto, de la provincia de Talara, del departamento de Piura, declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 034-2023-PCM, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y su Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 455-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Trigésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 034-2023-PCM 1.1 Aprobar la trigésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de once Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en el distrito de El Alto, de la provincia de Talara, del departamento de Piura, declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 034-2023-PCM. 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.