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36 NORMAS LEGALES Domingo 14 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 4 .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a los interesados y a los órganos del Seguro lntegral de Salud. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2177548-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 044-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 078-2023-OS/CD Lima, 12 de mayo de 2023CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, el 25 de marzo de 2023, fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 044-2023-OS/ CD (en adelante “Resolución 044”), mediante la cual se aprobó la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión 2023 – 2032 aprobado según Resolución Ministerial N° 459-2022-MEM/DM; Que, contra la Resolución 044, el 18 de abril de 2023, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “Transmantaro”) interpuso un recurso de reconsideración; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión sobre dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, la recurrente impugna la Resolución 044 y solicita su recti fi cación, de modo tal que para el cálculo de la propuesta de Base Tarifaria, correspondiente al proyecto de Refuerzo denominado “Equipo FACTS Serie de control de RSS en LT 500 kV Poroma-Colcabamba e instalaciones asociadas – FACTS Serie (Equipo de Control de Resonancia Subsíncrona) en LT 500 kV Poroma-Colcabamba en SE Poroma”, se utilice el equipo FACTS Serie modelo 10-1800i (2023) en lugar del equipo FACTS Serie modelo 5-1800i (2019). 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, según Transmantaro, Osinergmin ha considerado para el Refuerzo Equipo FACTS Serie de control de RSS en LT 500 kV Poroma-Colcabamba en SE Poroma (en adelante, “Refuerzo”) el modelo de un equipo principal, esto es el FACTS Serie modelo 5-1800i (año 2019), el cual, actualmente no está disponible en el mercado y, además, no cumple con todas las especi fi caciones consideradas en el respectivo Anteproyecto; en cambio, refi ere, el FACTS Serie modelo 10-1800i (2023) sí es comercializado en el mercado y cumple con todos los requerimientos; Que, mani fi esta la recurrente que, de conformidad con el Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM, el Anteproyecto del Refuerzo forma parte del Plan de Transmisión y que presentó a Osinergmin las especi fi caciones detalladas de las obras, indicando que el equipo de 2023 cumplía con las exigencias del Anteproyecto del COES; Que, adicionalmente, Transmantaro indica que en la oportunidad en que se desarrolló el Plan de Transmisión 2023-2032, Smart Wires Inc. (proveedor de los equipos FACTS Serie), ante la solicitud del Consultor Deloitte/Black & Veatch, sugirió el uso del modelo 5-1800i. No obstante, adjunta en su recurso una documentación que detalla las diferencias técnicas entre el modelo 5-1800i y el modelo 10-1800i; Que, argumenta que, considerar el FACTS Serie modelo 5-1800i (año 2019) es un error ocasionado por haber tomado en cuenta información desactualizada; Que, fi nalmente solicita que, en caso no se admita el modelo de 2023, Osinergmin debe evaluar y considerar un equipo FACTS que cumpla con los requisitos técnicos del Anteproyecto del COES, ya que si no lo hace incurriría en un problema de incompatibilidad técnica que haría inviable al proyecto, lo cual vulneraría los principios de análisis de decisiones funcionales y de actuación basado en el análisis de costo bene fi cio; y el Estado peruano asumirá responsabilidad sobre la inejecución de un proyecto necesario para el SEIN. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la función de Osinergmin, en el presente procedimiento administrativo consiste en determinar una propuesta de Base Tarifaria para las correspondientes instalaciones de Refuerzo, a efectos de que el titular de transmisión decida si ejerce o no su derecho de preferencia; Que, conforme a los artículos 24 y 25 de la Ley N° 28832, la Base Tarifaria comprende las inversiones, los costos e fi cientes de operación y mantenimiento y, un procedimiento de liquidación, a efectos de asegurar la recuperación de la misma. El componente de inversión para de fi nir la Base Tarifaria, proviene de los valores establecidos por Osinergmin previamente a su ejecución. Esta norma señala que las remuneraciones de las inversiones sean calculadas como la anualidad para un periodo de recuperación de hasta 30 años, con la tasa de actualización de fi nida en el artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el sistema eléctrico a ser remunerado, propiamente las instalaciones de Refuerzo, cuya valorización se encuentra a cargo de Osinergmin, no es objeto de determinación o planeamiento por parte de Osinergmin, sino se encuentra incluido en el Plan de Transmisión aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (Minem), según los artículos 1.21 y 21.2 de la Ley N° 28832; Que, según se encuentra dispuesto en los artículos 1.1 y 15.2, el Plan de Transmisión contiene el cronograma de actividades, Anteproyecto, presupuesto de inversión estimado, propuesta de bene fi ciarios y asignación de compensaciones para su remuneración. Dicho Anteproyecto describe las características generales y alcances del proyecto, elaborado a nivel de estudio de ingeniería preliminar. Incluye entre otros: Memoria descriptiva del proyecto, diagramas uni fi lares, especi fi caciones técnicas básicas, capacidad de la instalación, rutas probables y/o ubicación referencial de las instalaciones, presupuesto estimado y plazo máximo de puesta en operación comercial; Que, asimismo, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 21.3, el proceso para la elaboración y aprobación del Plan de Transmisión debe cumplir con las políticas de transparencia de información, audiencias públicas y mecanismos de participación de los Agentes, organizaciones representativas de usuarios y demás interesados, según se detalla en el Reglamento de Transmisión; Que, aunque se trata de un proceso independiente de la aprobación del Plan de Transmisión, el proceso de determinación de la propuesta de Base Tarifaria