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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2023 (14/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 14 de mayo de 2023 El Peruano / 6. Finalmente, es pertinente señalar que, en aplicación del artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003-PCM4, modi fi cado por el Decreto Supremo 136-2020-PCM, el 15 de abril de 2020, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Resolución 0025-2023/SDC-INDECOPI que se dio por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias respecto a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de calzado chino. Por tanto, en aplicación del artículo 212.2 del TUO de la Ley 27444 5, corresponde disponer la publicación de este pronunciamiento en el diario o fi cial “El Peruano”, en la medida que enmienda un error material contenido en la Resolución 0025-2023/SDC-INDECOPI antes mencionada. RESUELVE: Primero.- Recti fi car de o fi cio el error material incurrido en el Cuadro A del Anexo de la Resolución 0025-2023/SDC-INDECOPI del 16 de marzo de 2023, al consignarse erróneamente el valor numérico del derecho antidumping vigente sobre el calzado de cuero natural originario de la República Popular China, correspondiente al rango de precios FOB de US$ 0.00 – 4.97, precisándose lo siguiente: DONDE DICE: Material de la parte superior del calzadoZapatos Rango de preciosDerecho Antidumping Calzados de cuero natural0.00 - 4.97 “14.39” DEBE DECIR: Material de la parte superior del calzadoZapatos Rango de preciosDerecho Antidumping Calzados de cuero natural0.00 - 4.97 “14.36” Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 136-2020- PCM; y el artículo 212.2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Con la intervención de los señores vocales: César Augusto Llona Silva, Carlos Hugo Mendiburu Díaz, José Abraham Tavera Colugna y Camilo Nicanor Carrillo Gómez. CÉSAR AUGUSTO LLONA SILVA Presidente 1 El incoterm “Free On Board” o sus siglas en inglés “FOB”, está referido al valor de la mercancía entregada a bordo del transporte designado por el comprador en el puerto de embarque. 2 DECRETO SUPREMO 004-2019-JUS. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 212.- Recti fi cación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. 3 DECRETO SUPREMO 009-2009-PCM. Artículo 28.- Enmienda y aclaración de resoluciones (Artículo vigente de conformidad con lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo 104-2021-PCM, publicado el 27 de mayo de 2021 en el diario o fi cial El Peruano) Las Salas del Tribunal sólo podrán enmendar sus resoluciones en caso las mismas contengan errores mani fi estos de escritura o de cálculo, o presenten inexactitudes evidentes. La enmienda podrá producirse de o fi cio o a pedido de parte, en cualquier momento, incluso en ejecución de acto administrativo, siempre que no altere lo sustantivo de su contenido ni el sentido de la decisión. (…). (Modi fi cado por Decreto Supremo 107-2012-PCM publicado el 25 de octubre de 2012) 4 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTO ANTIDUMPING (Texto modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo 136-2020-PCM) Artículo 33.- Publicación de resoluciones 33.1 Las resoluciones de inicio de investigación o de examen , así como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y de fi nitivos, las que supriman o modi fi quen tales derechos y las que suspendan o pongan fi n a una investigación o examen, son publicadas en el diario o fi cial “El Peruano” por una sola vez. (…) 5 Ver nota al pie de página 2 de la presente resolución. 2177422-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan Gerente Comercial de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Utcubamba Sociedad Anónima - EPSSMU S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000076-2023-OTASS-DE Lima, 12 de mayo de 2023VISTOSEl Proveído Nº 002250-2023-OTASS-DE de la Dirección Ejecutiva, el Informe Nº 000553-2023-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº 000276-2023-OTASS-OA de la O fi cina de Administración y el Informe Legal Nº 000163-2023-OTASS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, mediante el Acuerdo Nº 15 del Acta de Sesión Ordinaria Nº 003-2023 de fecha 27 de febrero de 2023, el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento delega en el Director Ejecutivo la facultad de designar y/o remover al Gerente General y Gerentes de Línea o Jefes de Órgano de Apoyo o Asesoría de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Utcubamba Sociedad Anónima - EPSSMU S.A.; Que, mediante Informe Nº 000553-2023-OTASS-URH la Unidad de Recursos Humanos, órgano a cargo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de su Subsistema de Gestión del Empleo, concluye que el señor José Luis López Vásquez (i) cumple con los requisitos previstos en el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley marco de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento y la Resolución Ministerial Nº 308-