Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2023 (14/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 14 de mayo de 2023 El Peruano / utiliza como información lo aprobado en dicho Plan; por consiguiente, las facultades de Osinergmin para valorizar no son amplias al punto de autorizar la modi fi cación del sistema eléctrico a ser remunerado; remitiéndose, por regla, a las especi fi caciones técnicas allí contenidas; Que, el equipo FACTS del año 2019 se encuentra contenido en el Anteproyecto del Refuerzo aprobado en el Plan de Transmisión y fue resultado de una evaluación de alternativas que realizó el COES con ocasión de la elaboración de dicho Anteproyecto, dentro de un proceso previo. Este Anteproyecto elegido dentro de las diversas alternativas es una referencia a tener en cuenta, pues una modi fi cación sustancial representaría una afectación a la selección efectuada; como la que pretende la recurrente en sus pretensiones. A su vez, debe tenerse en cuenta, que el Anteproyecto aprobado tiene el nivel de ingeniería preliminar y no es restrictivo en todos sus detalles para la etapa constructiva; Que, el COES, mediante Carta COES/D-349-2023 de fecha 26 de abril de 2023, señala que para la elaboración del Anteproyecto tomó en cuenta la información disponible en el mercado al año 2020, luego de haber evaluado diferentes tipos de tecnología y modelos. No obstante, refi ere que el equipo de Smart Wires no es el único que cumpliría con sus requerimientos, por lo que la mención al equipo de 2019 únicamente tiene carácter referencial, siendo dicha de fi nición responsabilidad de la empresa que ejecuta el proyecto; Que, en efecto, durante el planeamiento realizado por el COES, se evaluaron diversas tecnologías conforme se describe en el anteproyecto del Refuerzo. En ese sentido, de aceptar la solicitud de Transmantaro implicaría volver hacer una evaluación de todas las tecnologías disponibles en este momento, lo cual no corresponde a esta etapa ni a Osinergmin, ya que dicha etapa de planeamiento ya ha culminado; Que, a Osinergmin le corresponde proponer un valor que, únicamente de ser aceptado por el concesionario de transmisión mediante el ejercicio de su derecho de preferencia, pasa a formar parte de la Base Tarifaria de las instalaciones de transmisión previa suscripción de una adenda. En caso que no lo ejerza, conforme a lo indicado en el numeral 7.5 del Reglamento de Transmisión, el Minem puede evaluar entre retirar el Refuerzo en la siguiente actualización del Plan de Transmisión, o iniciar el proceso de licitación. Dicho valor tiene como base el documento denominado “Revisión de presupuestos de los proyectos de Refuerzo”, presentado por el COES con carta N° COES/D-180-2023, de fecha 28 de febrero de 2023 para actualizar el presupuesto para el Refuerzo en cuestión; Que, consecuentemente, el modelo de equipo FACTS es una propuesta referencial, tal cual lo es cualquier equipo que se propone en un planeamiento, ya que ni COES ni Osinergmin de fi nen una marca o modelo en especí fi co que se tenga que instalar, sino que proponen una referencia para que, en función a ella, el concesionario del proyecto valore una tecnología equivalente y la proponga para la implementación del proyecto. Así, en el Anteproyecto del Refuerzo se menciona que antes del inicio de la ejecución del proyecto el concesionario debe de presentar un “Estudio de Validación de Tecnología”; Que, por lo tanto, en caso Transmantaro desee ejercer su derecho de preferencia puede evaluar tecnologías similares al modelo 5-1800i con características similares, no necesariamente con Smart Wires, y proponer un proyecto de fi nitivo para la ejecución del Refuerzo; Que, se advierte que Transmantaro no está evaluando un equipamiento con características similares al modelo 5-1800i de 2019, es decir, no ha mencionado que haya realizado un estudio de aquellos equipos disponibles en el mercado que cumplan con las características técnicas previstas; sino que está tomando una tecnología superior con más prestaciones y por lo tanto tendría un mayor costo y no necesariamente el más e fi ciente para la construcción del Refuerzo; Que, asimismo, no se observa que Transmantaro haya realizado una comparación de tecnologías similares al modelo 5-1800i de 2019, sino está tomando como fuente la información del fabricante de los FACTS que señala contar actualmente con el modelo 10-1800i v1.04 de 2023 que tiene más prestaciones respecto al modelo 5-1800i de 2019; Que, de otro lado, Transmantaro, mediante carta N° CS00013-22031141, presenta un presupuesto realizado por Smart Wires, en el cual, se aprecia un monto para los módulos Smart Valves 10-1800 que es distinto al considerado por el recurrente en su cotización; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Transmisión, para el caso de instalaciones de 500 kV, el valor global de inversiones no puede superar el monto de USD 60 000 000. De superar dicho monto, el proyecto no puede ser considerado como un Refuerzo, no pudiendo utilizarse criterios especiales con el único objeto de no superar el tope; Que, de la revisión de la cotización enviada por Smart Wires se veri fi ca que, de tomar el valor indicado en dicha cotización, el costo del proyecto supera el valor máximo para ser considerado como Refuerzo; Que, Osinergmin en el procedimiento en curso, no defi ne la tecnología, marca o modelo especí fi co de los proyectos a ejecutarse (por los transmisores); ni modi fi ca los aspectos esenciales de los anteproyectos que sirvieron de base del Plan de Transmisión (elaborado por el COES y aprobado por el Minem), máxime si ello, representaría desnaturalizar su cualidad de Refuerzo según el límite de inversión normativo. El Regulador determina la propuesta de Base Tarifaria de cada Refuerzo, cuyo sistema eléctrico a remunerar se encuentra en el anteproyecto contenido en el Plan aprobado dentro de un procedimiento que contó con etapas de transparencia, participación e impugnación, de ser el caso. Por las características propias de un anteproyecto; inclusive, si la transmisora eléctrica libremente ejerciera su derecho de preferencia, sus determinadas especi fi caciones no serán necesariamente las que se ejecuten en la etapa constructiva, llegando al caso negado en el cual, Osinergmin utilizara lo propuesto por la recurrente (que no forma parte del Anteproyecto del Plan), tampoco sería exigible en sus idénticas condiciones; Que, adicionalmente, se precisa que el cumplimiento de las funciones encargadas por la normativa, conforme lo ha realizado Osinergmin, no genera responsabilidad ni vulneración a los principios que rigen el accionar del Regulador; Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración de Transmantaro debe ser declarado infundado. Que, se ha expedido el Informe Técnico N° 328-2023- GRT y el Informe Legal N° 329-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 012-2023, de fecha 11 de mayo de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 044-2023-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y consignarla,